REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Mayo de 2012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002550.-

CO-DEMANDANTES: ALEXANDER BRICEÑO, ENIO PIRELA, GIOVANI LOPEZ, JESUS ALBERTO QUINTERO y VICTOR CASTELLANOS, todos plenamente identificados en el escrito libelar.-


APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: MARÍA LEÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.716.019, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052.-


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP).-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIN GUERRA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.479.245, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.733.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2011, los ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO, ENIO PIRELA, GIOVANI LOPEZ, JESUS QUINTERO y VICTOR CASTELLANOS, todos plenamente identificados en el escrito libelar, debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.630.909, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.069, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra las Sociedad Mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP), por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, demandando globalmente la cantidad de Bs. 103.775,95.

Consecuencialmente en fecha 27/10/2011, el Tribunal Décimo Segundo de 1era Instancia de S, M y E, dio por recibida la referida demanda, y en fecha 28/10/2011, procedió a Admitir la misma, ordenando la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado, la presente causa, en Fase de Mediación, siendo instalada la Audiencia Preliminar en fecha 11/01/2012, y verificándose posteriormente dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, de las actas se evidencia, que en fecha 27/04/2012, las partes intervinientes en la presente causa, específicamente el presidente de la demandada RAFAEL BULA BLANCO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYLIN DUARTE, ambos plenamente identificados en actas, por una parte, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LEANDRO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.069, por otra parte, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de nueve (09) folios útiles, sin anexos, el cual corre inserto del folio ochenta y tres (83) al noventa y uno (91) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo fundamentada dicha transacción en los artículos 3 parágrafo primero de la Ley Sustantiva Laboral (LOT), 10 y 11 del reglamento de la LOT, 1713 del Código Civil y el articulo 89 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Consecutivamente mediante sentencia interlocutoria de fecha 11/05/2012, el Tribunal negó la homologación de la Transacción presentada en los términos antes expuestos.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año que discurre, las partes intervinientes, específicamente la apoderada judicial de la demandada SEGUCORP, abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.733, por una parte, y por la otra la apoderada judicial de los co-demandantes, abogada en ejercicio MARÍA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.052, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, un nuevo escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con quince (15) folios de anexos, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, que riela a los folios del 107 al 108, y sus anexos del folio 109 al 123, mediante el cual, la demandada SEGURIDAD CORPORATIVA C.A, (SEGUCORP), representada por su apoderada judicial EVELIN GUERRA, antes identificada, pago vía transaccional a los demandantes en cuestión, ciudadanos ALEXANDER BRICEÑO, ENIO PIRELA, GIOVANI LOPEZ, JESUS ALBERTO QUINTERO y VICTOR CASTELLANOS, plenamente identificado en actas, la cantidad de Bs. 9.885,30, Bs. 7.771,67, Bs. 8.811,81, Bs. 8.294,91 y Bs. 4.554,27, respectivamente, mediante cheques signados con los Nos. 77001276, 25001277, 61001274, 90001273 y 20001275, respectivamente, de la Entidad Bancaria (BOD), todos de fechas 14/05/2012, a nombre de los mencionados co-demandantes, por las cantidades antes expresadas, y de los cuales a los folios 110, 116, 115, 109 y 111 de la presente causa, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmada por los co-demandantes de autos, conjuntamente con sus huellas dactilares, verificándose a su vez el pago de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 5.837,35, mediante cheque signado con el No. 67001278, de la Entidad Bancaria (BOD), de fecha 14/05/2012, a nombre de LEANDRO MORA, por la referida cantidad, y del cual al folio 117 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el apoderado judicial de los actores en referencia, manifestando dicho apoderado judicial de los co-demandantes, que con el monto ofrecido y recibido, se satisfizo como pago definitivo y estar de acuerdo con lo términos de la transacción verificada y que comprende los conceptos pormenorizadamente detallados en la misma Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva visto el pago verificado, a que se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la apoderada judicial de los co-demandantes, abogada en ejercicio MARIA LEÓN, antes identificada, y plenamente facultada para ello, es decir para transigir, y la Sociedad Mercantil demandada SEGURIDAD CORPORATIVA C.A., (SEGUCORP), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio EVELIN GUERRA, también identificada y con plenas facultades para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Visto el pago verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002550.-