REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Mayo de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2012-000167.-
PARTE DEMANDANTE: OMAR RONDON, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 1.668.729 y domiciliado en esta Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA PRIETO y FRANCISCO PIRELA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.930 y 73.912.-
CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPEPOLLO R.S., y COOPERATIVA EMBUTIDOS ZULIANOS.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA TRANSANTE ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPEPOLLO R.S: LUIS ARGENIS BERMUDEZ, portador de la Cédula de identidad V.- 4.325.584.-
ABOGADOS ASISENTES DE LA CO-DEMANDADA TRANSANTE: LEONERIO ENRIQUE PIRELA y ARGENIS DE JESÚS FERRER MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.903 y 74.588.-
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, comparece el ciudadano OMAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.668.729, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA inscrito en el Inpreabogado con el No. 73.912, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPEPOLLO R.S., y COOPERATIVA EMBUTIDOS ZULIANOS, demandando la suma de (Bs. 31.834,94); siendo que mediante auto de fecha 27/01/2012, este Juzgado, dio por recibida la misma, admitiéndola por auto de fecha 07/02/2012, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 11/04/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22/03/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer de igual manera en la presente Fase de Mediación, verificándose subsiguientemente una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha 08/05/2012.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de Mayo del año que discurre, las partes intervinientes, específicamente el representante legal de la co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIA AGROPEPOLLO R.S., ciudadano LUIS ARGENIS BERMUDEZ, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LEONERIO PIRELA y ARGENIS FERRER MONTIEL, también identificados, y la parte actora OMAR RONDON, asistido por su apoderada judicial MARITZA PRIETO, ambos plenamente identificados en actas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, Acta Transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, que riela del folio 39 al 42, mediante el cual, la co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPEPOLLO R.S., representada el ciudadano LUIS ARGENIS BERMUDEZ, ofrece pagar al demandante, ciudadano OMAR RONDÓN, la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), en seis (06) cuotas de pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) c/u, pagaderas en las siguientes fechas: 14/05/2012, 14/06/2012, 14/07/2012, 14/08/2012, 14/09/2012 y 14/10/2012, recibiendo en ese acto, es decir en fecha 14/05/2012 cuando se firmo la transacción en comento, el accionante, un primer pago acordado por Bs. 1.500,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, restándose consecuencialmente cinco (05) cuotas de pago, siendo aceptado dicho acuerdo de pago transaccional por el demandante en cuestión, declarando que en dicha cantidad se encuentran comprendidos todos los conceptos pretendidos, y haber actuado voluntariamente y sin constreñimiento alguno. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, absteniéndose este Juzgado, de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de la obligación acordada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes, han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes mencionadas intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente fase de mediación, ya que no ha pasado el presente asunto a otra fase, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano OMAR RONDON, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, y la co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPEPOLLO R.S., representada por el ciudadano LUIS ARGENIS BERMUDEZ, con la asistencia legal antes referida, concebida esta de manera integral, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total de los pagos restantes acordados.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-000167.-
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