LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes ocho (08) de Mayo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000771
PARTE DEMANDANTE: JOEL ENRIQUE FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.287.358, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MAZEROSKY PORTILLO, MERY FERRER y ENYOL TORRES VILORIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.268, 19.607, 104.501, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AVÍCOLAS DEL ZULIA, C.A. (PROAVE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1.980, bajo el N° 84, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI y CARLOS JAVIER CHACIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.399 y 72.728, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE ACTORA (ya identificada).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, a través de su apoderado judicial el profesional del derecho MASEROSKY PROTILLO, en contra de la decisión de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE FLORES COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A. (PROAVE); Juzgado que mediante sentencia definitiva declaró: PARCIALMENTE PROCEDENTE LA DEMANDA.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada en fecha 25 de abril de 2012 dictó y publicó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar el Recurso de apelación, con lugar la impugnación del poder que efectuara el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, y Parcialmente Con Lugar la demanda, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 50.000,00. Se verifica entonces, que en fecha 04 de mayo de 2012, las partes intervinientes en la presente causa, de común acuerdo celebraron TRANSACCIÓN como medio de auto composición procesal, acordando así el pago del monto condenado por esta Alzada. En esta Transacción se realizó pago por la suma de Bs. 50.000,00, como se demuestra en la copia simple que riela en el folio (624) del expediente, la cual contiene la copia de un cheque girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre del actor ciudadano JOEL FLORES COLMENARES. Es por lo que pasa esta Juzgadora, en virtud de la Transacción celebrada, a establecer las siguientes consideraciones:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Uno de los principios con mayor trascendencia en materia laboral, es el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en la Constitución Nacional (artículo 89, ordinal 2º) y en la Ley Orgánica del Trabajo, en el sentido que son irrenunciables las disposiciones que la Ley establezca para favorecer y proteger al trabajador. Este principio, no obstante su presentación y concepción rigurosa y extrema, admite, en determinadas circunstancias de tiempo, lugar y modo, y cumplidos como lo hayan sido ciertos requisitos, la posibilidad de que los trabajadores puedan disponer de sus derechos a través de fórmulas de autocomposición procesal. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el criterio conforme la cual, una vez que ha concluido la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se han consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación, o bien antes del inicio de la misma, y como condición para que se celebre, como sería por ejemplo, renunciar al pago de vacaciones o de utilidades, o al derecho a percibir aumentos salariales, etc. En este orden de ideas, la doctrina laboral, ha sostenido, que el origen de la disposición contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, explica el principio de irrenunciabilidad de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, que sin embargo, una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes. En ese momento, ya no existe el peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador, además porque es precisamente el trabajador como parte económicamente débil el más interesado en poner término o en precaver un proceso judicial que puede resultar largo y costoso y también se evita que por esa vía el patrono se sustraiga al cumplimiento de alguna de sus obligaciones.
El artículo 3 ejusdem, incorporó definitivamente a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son la forma escrita y exigiendo además como requisito que en el escrito se dé relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Esto no ofrece mayores problemas cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, por cuanto en ese caso no hay duda alguna acerca del conocimiento que la trabajadora tiene del monto y extensión de sus derechos que ya ha explanado en el libelo de la demanda, oportunidad preclusiva para alegarlos y de la finalidad que lo induce a contratar, puesto que la autocomposición procesal se justifica a sí misma.
La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, donde es requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, resultando de ese modo evidente la intención del legislador en tal sentido.
Siendo entonces que la Transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, “que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiere existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera”, sino que es necesario, como ha indicado la doctrina y jurisprudencia, que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, revisada como ha sido en forma circunstanciada y minuciosa la Transacción celebrada por las partes, encuentra esta Juzgadora, que la misma cumple a cabalidad con los postulados consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que en el dispositivo del presente fallo, se homologará este medio de autocomposición procesal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
1º) SE HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO JOEL ENRIQUE FLORES COLMENARES, y la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A. (PROAVE), PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO QUE INTENTÓ EL CIUDADANO JOEL ENRIQUE FLORES COLMENARES, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTORES AVICOLAS ZULIA, C.A. (PROAVE). (PLENAMENTE IDENTIFICADAS LAS PARTES).
3) SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, EN VIRTUD DEL ACUERDO AQUÍ CELEBRADO.
4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.).
LA SECRETARIA
MARIALEJANDRA NAVEDA.
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