REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000022
PARTE ACTORA: ROY ALEJANDRO ZAPATA DOBLES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, GERMAN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: TERRANOVA SWEET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA FINOL
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000022, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROY ALEJANDRO ZAPATA DOBLES, titular de la cédula de identidad N° V- 20.635.551, representada por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 09, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Notaría y por la parte demandada, TERRANOVA SWEET, C.A., comparece la Abogada MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuos y reciprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano ROY ALEJANDRO ZAPATA DOBLES, declara en su libelo de demanda que fue contratado por la Empresa TERRANOVA SWEET, C.A por tiempo determinado desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 28 de mayo de 2012 pero que su ex patrono incumplió con el referido contrato por cuanto prescindió de su servicios antes de la culminación del mismo en fecha 02 de enero de 2012, alega igualmente en su libelo que desempeñaba el cargo de ASESOR INTEGRAL y de SERVICIO, con un horario de lunes a sábado de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), devengando un último salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.950,76), por los alegatos antes expuestos procedió a demandar a la empresa TERRANOVA SWEET, C.A por DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO cuyos conceptos se especifican a continuación: Indemnización de Salarios, Indemnización de Bono de Alimentación, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, demandando la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.140,52). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el salario alegado por el actor, pero desconoce el tiempo de servicio alegado, por cuanto niega que se trate de un contrato a tiempo determinado sino que se trató de un contrato por período de prueba cuyo ingreso fue el 28-11-2011 hasta 02-01-2012 por no superar el período de prueba; por tal motivo, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.682,00), por la totalidad de los conceptos de: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Dos (02) días de Salarios Pendientes y Bono de Alimentación, pagadero en este acto mediante cheque N° S-92 44002524 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano ROY ALEJANDRO ZAPATA DOBLES. TERCERA: presente el trabajador demandante cciudadano ROY ALEJANDRO ZAPATA DOBLES, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial Abogada MARYS ROMERO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, manifestando que recibe el cheque antes identificado y que una vez hecho efectivo el mismo nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago por cualquier circunstancia dará derecho a la parte actora a solicitar que se calculen los intereses de mora del monto acordado desde la fecha del incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inició de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
ESV/ZCR/yi.-
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