REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2012-000168
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2012, por el ciudadano DEIVID PARRA, titular de la cédula de identidad número 11.285.914, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en la cual desiste del procedimiento toda vez que se ha llegado a un acuerdo con la empresa demandada. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA.





ESV/jmf.