REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).-
Año: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000081
PARTE ACTORA: MELVIN EFREN ZAPATA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELÁSQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DÍAZ LÓPEZ, BENJAMÍN ALVINO MARTÍNEZ, GERMAN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NORTE MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERYS MANUEL BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000081, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano MELVIN EFREN ZAPATA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.407.057, asistido en este acto por la Abogada Marys Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Apoderado Judicial y Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según consta de Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Octubre de 2.011, anotado bajo el N° 40, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA NORTE MARGARITA, C.A., comparece el ciudadano Oswaldo Alexander Franco Moya, titular de la cedula de identidad N° V- 11.538.169, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido en este acto por el Abogado Nerys Manuel Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.536.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El actor declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Gerente, devengando un salario de Bs. 5.000, 00 mas Bs. 7.000,00 por comisiones hasta el 31 de septiembre de 2011 cuando terminó la relación laboral por renuncia, laborando el respectivo preaviso. Que agotadas todas las instancias conciliatorias y competentes para logara el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de ley sin que la empresa haya asumido hasta la presente fecha su responsabilidad de cancelar todos y cada uno de sus beneficios es por lo que procedió a demandar los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y comisiones cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda: La representación de la parte demandada DISTRIBUIDORA NORTE MARGARITA, C.A., declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador, pero desconoce el monto total demandado, por cuanto al trabajador se le pagó adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.3.000, los cuales deben ser descontados del monto total demandado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador ciudadano MELVIN EFREN ZAPATA BARRIOS, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pagaderos de la siguiente manera: En este acto mediante cheque Nº 91-65333109 girado contra la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 16-05-2012, a favor del ciudadano MELVIN EFREN ZAPATA BARRIOS la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00); la suma restante de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) será pagada en fecha 30-05-2.012, dicha cantidad será depositada a petición del trabajador en la cuenta corriente N° 01150111751001193530 del Banco Exterior, a favor del trabajador; Tercera: el actor declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por esta, que recibe conforme en este acto el cheque antes identificado, de igual forma declara que una vez hecho efectivo el mismo nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/jrm.-
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