Asunto: VP21-N-2011-32

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: TIENDA SAN FERNANDO CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2005, quedando anotado bajo el No. 1, tomo 7-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, no tuvo representación judicial debidamente constituida en el expediente.
Demandada: SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, con sede en el municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES.
En el día hábil de hoy, martes (15) de mayo del año dos mil doce (2.012), siendo las dos horas de la tarde (02.00 p.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS LEGALES, interpuso la sociedad mercantil TIENDA SAN FERNANDO CA contra la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte recurrente, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la forma indicada en la sentencia escrita que ha de proferirse en el presente proceso.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA VINDICTA PÚBLICA

LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° -2012.
DORIS MARÍA ARAMBULET