REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 31 de MAYO DE 2012
202° y 153°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001137
PARTE ACTORA: MARIA ACAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.696.005.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y YESID ARTURO RUIZ MEDIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 115.031, 49.376 y 114.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALOVA C.A. Y PETRO DELTA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa COSNTRUCCIONES ALOVA, C.A: SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO, NEPTALÍ NATKIN BELLO, MEYCKERD ABAD, HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA y NATACHA GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 1.335, 32.782, 93.963, 82.193 y 89.319, respectivamente. Por PETRO DELTA: NO COMPARECE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, JUEVES 31 de MAYO de 2012, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), por la parte demandante el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº ) 115.031, por la demandada CONSTRUCCIONES ALOVA C.A MEYCKERD ABAD en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº , 93.963. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de CUARENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.025,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000 Bs.) Los cuales serán cancelados en fecha 07 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada CONSTRUCCIONES ALOVA C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo el abogado de la parte demandante manifiesta liberar a la empresa demandada solidariamente PETRO DELTA de toda responsabilidad en la presente acción. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)

Los Presentes