REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 30 de MAYO DE 2012
202° y 153°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000507
PARTE ACTORA: ANGEL CASTAÑEDA, DIORBIS GOMEZ y DIORKIS GOMEZ venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 14.597.020, V- 18.081.123 y V- 16.712.656, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, el ABG. RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.344.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, NO CONSTA PODER.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012, siendo las DOCE de la mañana (12:00 m.), por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284, por la demandada principal VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, el ABG. RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.344, quien consigna Poder en original y copia, para que previa certificación, sea agregado al expediente y surta los efectos legales, y por la co-demandada empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, siendo estas, las estimaciones de la demanda y su petitum. Discriminado por trabajador de la siguiente manera:
ANGEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.597.020, demanda la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.102,00).
DIORBIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.081.123, demanda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.554,49).
DIORKYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.712.656, demanda la cantidad de DIEZ MIL NOVESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.914,42).
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes, lo cual es aceptado por el apoderado, la siguiente cantidad de dinero:
A los ex trabajadores: ANGEL CASTAÑEDA, DIORBIS GOMEZ y DIORKYS GOMEZ, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (8.000Bs.), los cuales serán cancelados en fecha 15 de JUNIO de 2012, ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Manifestando además que desiste de la demanda incoada con la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., quien fue demandada solidariamente. En este acto este Juzgador deja constancia que no se decepcionaron escritos de pruebas ni anexos algunos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO incoado por los ciudadanos ANGEL CASTAÑEDA, DIORBIS GOMEZ y DIORKIS GOMEZ venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 14.597.020, V- 18.081.123 y V- 16.712.656, respectivamente, contra la demandada solidariamente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)

Los Presentes