REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 30 de MAYO DE 2012

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000139
PARTE ACTORA: MIGUEL PEINADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.284.849
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO Y JUANA CARVAJAL de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 115.722 y 101.609
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 33.027
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. Y previa habilitación de las partes para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, MIÉRCOLES 30 de MAYO de 2012, comparece el ciudadano MIGUEL PEINADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.284.849 y su apoderado judicial abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722, por la demandada la abogada MERCEDES RUIZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 33.027. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (9.266,37 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SEISCIENTOS BOLIVARES (600Bs.) Los cuales serán cancelados en este acto, a través de cheque del Banco Caroní, N° 00600662.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto se hace entrega de los escritos probatorios y sus anexos a las partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)

Los Presentes