REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 22 de MAYO DE 2012

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000958
PARTE ACTORA: FRANCIS DIAZ, ROSAURA RAMIREZ, JESÚS LARA, DARWIN RAMOS, PALMARES HARLYS, WILLIAMS BELLO, EMETERIO BASTIDAS, ROMERO ARDIAS Y ANTONIO ROQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 15.813.486, 18.653.486, 16.940.262, 19.876.071, 14.507.416, 17.405.171, 19.782.482, 9.373.999, 18.273.208 y 14.423.296
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.657.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORÍN MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.704.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir ausencia temporal del Juez Provisorio de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, MARTES 22 de MAYO de 2012, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), por la parte demandante el abogado JUAN AZOCAR de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.657, y por la demandada YBELISE BELLORÍN MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.704. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUIENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (748.055,31) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Discriminado por trabajador de la siguiente manera:
FRANCIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.813.275, demanda la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVAR CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.69.161, 16).
RAMIREZ ROSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.653.486, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
JESÚS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.940.262, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.876.071, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
DARWIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.507.416, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
HARLYS PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.405.171, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
WILLIAMS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.782.482, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67).
EMETERIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.373.999, demanda la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.568,67)
ABDIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.273.208, demanda la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 87.476,73).
ANTONIO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.423.296, demanda la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.456,73).
La parte patronal, a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, pero no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los demandantes, lo cual es aceptado por el apoderado, la siguiente cantidad de dinero:
A los ex trabajadores: FRANCIS DIAZ, RAMIREZ ROSAURA, JESÚS LARA, JOSÉ LARA, DARWIN RAMOS, HARLYS PALMARES, WILLIAMS BELLO, EMETERIO BASTIDAS y ANTONIO ROQUE, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (5.000Bs.) Y al ex trabajador ABDIAS ROMERO, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), Los cuales serán cancelados en fecha 30 de MAYO de 2012, ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ

SECRETARIA (O)


Los Presentes