N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001218
PARTE ACTORA: JOANNA VALEZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.712.541 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 91.657 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.755 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 17 de mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JUAN AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YBELISE BELLORIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 92 CENTIMOS, (Bs. 87.110,92) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOANNA VALENZUELA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo para el día 31-05-12. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial, una vez que la parte demandada consigne en la fecha señalada el pago ofrecido. Se deja constancia que se entregaron las pruebas promovidas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de la demandante

La Apoderada Judicial de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).