Comisión: 05849
SOCIEDAD MERCANTIL INBIOBRI, C.A/ ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT.
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Mayo de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.685, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INBIOBRI, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por SOCIEDAD MERCANTIL INBIOBRI, C.A Contra ASOCIACION COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT, y siendo las 9:39 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Finanzas, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas..- Presente NELLY PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor legal, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Señalo para embargar ejecutivamente cualquier acreencia que pueda tener la empresa demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: 1) cantidad de CIENTO DOS MIL QUNIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 102.545,03), por concepto del capital adeudado. 2) VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.25.636,25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal, todo suma la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 128.181,28). A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados ejecutivamente, en caso de que no existan acreencias suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. La persona notificada informa al Tribunal que la empresa demandada no posee acreencias. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo expuesto por la notificada, este Tribunal ordena su regrese a su sede. Es todo.
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