REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy, 14 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del abogado José Armando Sosa, IPSA Nº 48.464, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Camacho Velásquez, C.A ubicada en la población de Taguaya Municipio Piar del Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial Javier Figuera C.I Nº 13.589.703. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identifico como Jorge Hurtado Briles García, C.I Nº 23.897.351, en su carácter de jefe de planta de dicha empresa a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un camión mitsubishi turbo 659-TDI, color blanco, placa 88NAH, serial Nº 8x1FE65867T600506. 2) Un yepp toyota placa 835- Ral, color naranja sin serial visible. 3) Planta eléctrica modelo: D398 CAT, serial: 66B5414, Color amarillo. 4) planta eléctrica modelo D398 CAT, serila 462 color amarillo. 5) Camión Internacional modelo Pays tar 5000, placas. 678-NAP, año: 77, serial 462, color amarillo. 6) camión rockero marca Avelino Bar Ford, color rojo, serial: SW3330 7) Un Brieldozer, marca: komatsu, color amarillo, serial 25576 y 89H1664 de oruga. 8) Un camión rockero marca terex serial B74TDT1772 8175D. 9) Un chober marca caterpillar modelo 983, serial 38K1K69 color amarillo. 10) Un pailoder marca caterpilar, serial 42H926, color amarillo; reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. “Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente os bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Rober Villarroel. C.I Nº 363.873, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “Los bienes embargados se encuentran en regular estado y algunos en funcionamiento con un valor aproximado de de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,00). Es todo. Seguidamente se dejan los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Jorge Humberto Briles, ya identificado, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes. El tribunal deja constancia que la enmendadura vale en la linea “46” Dos millones Doscientos mil Bolívares. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza
El Ejecutante
La Secretaria El Notificado
Perito Avaluador
Comisión Policial