JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 24 de Mayo de 2012.

201º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS ROMERO MÁRQUEZ y JUANA BAUTISTA SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.774.507 y V-14.232.565, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: VICMAR ORTEGA y JESÚS MANUEL PERESTIELO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 155.130 y 155.131, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 49-2011.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintisiete de Octubre del año Dos mil Once (27-10-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO MÁRQUEZ y JUANA BAUTISTA SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.774.507 y V-14.232.565, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Primero (01) de Noviembre de Dos mil Doce (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintinueve de Noviembre del Dos mil Once (29-11-2011), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Rector de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Estado Monagas, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-1487-2011, de fecha 11 de Noviembre de 2011, donde dicha Fiscal se abstiene de emitir opinión, hasta tanto los solicitantes señalen la fecha de Separación de Hecho.-

Luego, el día Dos de Diciembre de Dos mil Once (02-12-2011), este Tribunal dicta auto instando a las partes a señalar lo solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

El día Veinte de Marzo del año Dos mil Doce (20-03-2012) se recibió escrito de Corrección del libelo de la demanda presentado por las partes involucradas en el presente expediente, asistidos por el abogado JESÚS MANUEL PERESTIELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.321.725 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.131, en el cual señalan la fecha de Separación de Hecho, dictándose auto en esa misma fecha, agregando dicho escrito de corrección a los fines de que surta sus efectos legales.-

En fecha Veintitrés de Marzo del año Dos mil Doce (23-03-2012), se dicta auto, visto el escrito de Corrección del libelo de la demanda, y por cuanto es requisito de procedencia de la acción la Opinión Favorable de la Fiscal Octavo del Ministerio Público en los juicios de Divorcio 185-A, se acuerda notificar a la misma.-

Después, en fecha Siete de Mayo del Dos mil Doce (07-05-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en Protección Integral de la Familia, además del Oficio Nº 16-F-8-OFC-0475-2012, de fecha 11 de Abril de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de Corrección del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Treinta y uno de Julio del año Mil Novecientos Noventa y uno (31-07-1991), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Piar, Parroquia Guanaguana del Estado Monagas. Una vez celebrado el acto civil, fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la Calle Principal de Río Chiquito, Estado Monagas, pero desde el 25 de septiembre del año 1998 decidieron separarse de hecho, habiéndose perdido totalmente el efecto que los llevó a unirse en Matrimonio, estimando prudente poner fin a sus lazos legales, en beneficio de la parte afectiva de sus dos hijas mayores de edad, manifestando que en su comunidad conyugal no se generaron bienes ni nada que dirimir al respecto. En razón de lo antes expuesto, solicitan se Decrete el Divorcio debido a la ruptura prolongada de su vida en común, según lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil de Venezuela”.-



III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete de Mayo del Dos Mil Doce (07-05-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F-8-OFC-0475-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS ROMERO MÁRQUEZ y JUANA BAUTISTA SOLEDAD, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 49-2011.-