EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en la calle Cabello N° 4 de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.298.204, V-14.439.989, V-12.966.747 y V-11.445.408.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.350.247 y V-4.048.634; respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.500 y 133.984 respectivamente y domiciliado calle Cabello N° 4 de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, según poder notariado cursante a los folios del 19 al 23 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-4.895.144 y V-11.449.671, en su carácter de Presidente el primero de los nombrados y Tesorero el segundo, de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C., registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, bajo el N° 15, folios 112 al 119, en fecha 20 de Enero de 2010; con domicilio el primero en El Guácharo, calle principal, Parroquia El Guácharo del Municipio caripe del estado Monagas y el segundo de los nombrados en la calle Bastardo, casa N° 14, de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
APODERADAS JUDICIALES: MIRIAM CELINA MORALES SILVA Y CEALY MARIELA SALAZAR RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.365.026 Y 14.751.191 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 73.903 y 116.194, respectivamente y con domicilio ROCESAL EN LA Avenida Libertador, casa N° 2 de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de poder apud acta cursante a los folios 64 y 65 del expediente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA OPOSICIÓN A LA INTIMACION
EXPEDIENTE Nº 882-12
Riela a los folios 81, 82 y 83 del presente expediente escrito presentado en fecha 08 de Mayo de 2012, por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, ya identificada ut supra; mediante el cual, dentro de la oportunidad legal, se opone al presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por los ciudadanos JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA, representados por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados.
Asimismo consta, que realizada como fue la oposición; dentro del lapso procesal oportuno; la parte actora en fecha 10 de Mayo de 2012, consignó escrito rechazando la oposición planteada por la parte demandada (f 89 al 91). En fecha 11 de Mayo de 2012, el Tribunal, estando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de intimación según lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, difiere el pronunciamiento para dentro de los tres días de Despacho siguientes, lo cual en los siguientes términos:
MOTIVA
Señala la parte demandada en su escrito de oposición, los alegatos que el Tribunal resume de la siguiente manera: “…estando en la oportunidad legal correspondiente nos oponemos formalmente al decreto intimatorio de rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil… (omissis)… Que en fecha 24 de febrero de 2012, se publicó en (…) el “Periódico de Monagas”, léase pág. 15, un cartel de convocatoria, invitando a todos los asociados de la Asociación Civil Transporte y Servicios Caripe A.C, a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ASOCIADOS, indicando en ella: El día, hora, lugar y puntos a tratar (Informe Económico y Fiscal 2010, Informe Económico Fiscal 2011, Liquidación de Aportaciones, Ejercicio Fiscal 2011), evidenciado en ejemplar de prensa que acompañamos en original marcado con la letra “A”. En fecha 29 de Febrero de 2012, se celebró la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ASOCIADOS, (…omissis…), todo lo cual consta en Acta manuscrita, la cual se anexa en original marcada con la letra “B”. Vale la pena mencionar que a la Asamblea in comento concurrieron todos los asociados, incluyendo a los hoy demandantes, todo lo cual consta en lista de asistencia, que anexamos en original, marcada con la letra “C”. El contenido del acta de Asamblea in comento, se transcribe textualmente en el Libro de Actas de Asambleas correspondientes al año Fiscal 2012, anotado bajo el N° 01, Folios del 01 al 02, las cuales acompañamos en copia certificada marcada con la letra “D”, otra acta certificada del mismo tenor y sus anexos reposan en la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, la cual está en proceso de protocolización. Se exhibe el libro de Actas de Asamblea de Asociados ante el tribunal, a los efectos de su vista y devolución, previa constancia y certificación en autos de que el citado libro está sellado, aperturado y suscrito por la ciudadana Abg. Xiomara J. Oliveros en su carácter de Registradora Principal del estado Monagas. En dicha ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ASOCIADOS, su Presidente, ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ , cedulado con el N° 4.895.144 presentó las cuentas en nombre de la junta Directiva, que es el órgano ejecutivo de la Asociación y la máxima autoridad fuera de la Asamblea General, facultada para organizar el presupuesto y administración de los fondos de la Asociación; tal como lo dispone la cláusula décima segunda, literal “a” y vigésima secta del Acta Constitutiva Estatutaria ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C. Las aludidas cuentas fueron aprobadas por el 80% de los asociados asistente. (…omissis…). Vale acotar que en el escrito libelar (…) la parte accionante, admite tener conocimiento desde el día 19 de Diciembre de 2011 sobre los estados financieros correspondientes a los años 2010 y 2011, alegando la presunción de inconsistencia numéricas de las cantidades que allí se reflejan, argumentaron además, a su decir que el presidente y el tesorero no presentaron cuentas claras, que han impedido el acceso a la información financiera de la asociación entre otras cosas (…omissis…). Llama a la reflexión que no hubieren agotado los canales regulares que dispone la cláusula décima quinta del Acta Constitutiva Estatutaria de la asociación Civil Transporte y Servicios Caripe Ac, para denunciar los hechos que arguyen como irregulares, ejerciendo de una manera indirecta sus derechos e intereses ante el secretario de Organización y Correspondencia, quien ejerce funciones fiscales dentro de la asociación poniendo en conocimiento de la junta directiva cualquier irregularidad que observe en el proceder de los socios y máxime si este cargo lo ostenta el codemandante Jomar José Martínez (...). La presente oposición se fundamente en el artículo 673 del código de Procedimiento Civil, el cual expresa (…Omissis…). En aplicación de la norma antes transcrita y por las razones de hecho y de derecho esgrimidas, es por lo que en nombre de mis representados, ciudadanos Alexander Díaz Ramírez y Carlos Eduardo Acevedo Cedeño, procedemos a oponernos formalmente a la presente demanda de rendición de cuentas incoada por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados de los ciudadanos JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA (…), por cuanto las cuentas ya fueron rendidas con anterioridad a la fecha de intimación y siendo estas una causal de oposición tal y como lo preceptúa el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos con el debido respeto se declare con lugar la oposición interpuesta…”,
Por su parte, la representación de la parte actora contestó la Oposición esgrimiendo los siguientes razonamientos: 1) Riela a los autos un cartel en virtud del cual la Asociación Civil Trasporte y Servicios Caripe, convocó a una Asamblea extraordinaria a realizarse el día 29 de Febrero del año 2012, y cuyos puntosa tratar fueron: a) Informe económico y fiscal 2010, b) Informe económico y fiscal 2011, c) Liquidación de las aportaciones ejercicios fiscal 2011. (…omissis…) en dicha convocatoria, como ellos mismos lo señalan, llaman a los socios de la Asociación Civil Trasporte y Servicios Caripe, a tratar lo relativo: Informes económicos y fiscales de los ejercicios 2010 y 2011, y si hacemos un análisis somero de lo convocado a la asamblea a celebrarse, en sentido estricto de la palabra y si hacemos un análisis gramatical, ello se traduciría en poner a los socios en conocimiento los informes presentados a su consideración; pero nunca se puede interpretar que se convocó para aprobar o improbar dichos informe, ya que los mismos para ser aprobados, desaprobados o modificados debe hacerse a través de una “Asamblea Ordinaria”, tal como lo establece el artículo 275 del Código de Comercio y los estatutos de la empresa en su cláusula Vigésima Séptima, donde claramente establecen que de manera ordinaria al final de cada ejercicio económico, la junta directiva debe formar los Estatutos económicos y/o financieros y presentarlos a la Asamblea e inclusive por lógica deberían ser entregados a los Asociados con antelación para su análisis previo y mayor conocimiento de ellos y posteriormente estar en capacidad de emitir su juicio de aprobación, desaprobación, o modificación, pero ello en el caso de marras, nunca ocurrió y menos aun podría pretender la representación de la parte demandada, que con una supuesta Asamblea extraordinaria, que ni siquiera se sabe quien la presidió, quien constató el quórum, quien tomó la palabra para proponer el orden de día, asimismo quien fue la persona autorizada para la publicación y registro de la misma. Menos aun podrán pretender con la supuesta Asamblea que desconocemos en todas y cada una de sus partes, por haber pretendido rendir de manera fraudulenta, cuentas, ante la Asamblea de Socios. Por otra parte debemos señalar que solo los puntos convocados son los únicos a tratar validamente ante una asamblea de socios y ningún caso otro diferente y no como pretende hacer ver la apoderada judicial de los demandados (…), el haber rendido cuentas con una simple presentación de un informe económico y fiscal de los ejercicios 2010 y 2011, que dicen ellos haber presentado ante la asamblea de socios, pero que todos no conocemos hasta la fecha incluyendo al Tribunal a su cargo, por cuanto no consta en autos. Además debemos agregar a todo esto que el motivo del retiro de nuestros representados de la posible reunión informativa de la situación económica, fue que no se le permitió al asociado y miembro de la junta directiva José Grippo, participar y firmar la hoja de asistencia, pero si se les permitió a asociados insolventes que ni siquiera habitan en el estado Monagas, que no están activos y que nunca han cotizado ni un centavo, para que sirvieran de comodines al momento de aprobar todas las irregularidades que hemos denunciados y por lo cual estamos demandando. (…) el libro de actas de asamblea de asociados solo fue foliado con el sello del registro principal para el inicio de actividades como un requisito indispensable (…), pero en este caso el libro fue utilizado primero para asentar la supuesta acta y luego fue sellado tal como lo demuestra la copia anexa como “D” y con la cual se pretende hacer valer como pública , no habiendo sido debidamente registrada previa su publicación (nótese la fecha de la asamblea y la fecha del registro del libro de Actas, según el recibo que anexaron). Debemos dejar claro que el secretario de Actas y correspondencia nombrado de conformidad con los estatutos, no fue notificado ni se permitió su actuación en la supuesta Asamblea por lo que tuvo que retirarse y dirigir comunicación al Registro Principal el cual anexamos marcado “A”, donde denuncia los hechos. Dada esas circunstancias, la supuesta Acta de Asamblea no es considerado como un documento que de fe pública , ni sea oponible a nuestros representados en juicio, mas constituye un documento anulable, lo cual ejerceremos en su oportunidad legal y en consecuencia para este acto la impugnamos en todas y cada una de sus partes y la desconocemos. Asimismo señalamos, que es incierto tal como lo pretende hacer valer la apoderada judicial de los demandados, que rindieron cuenta ante la asamblea y las mismas fueron aprobadas por el 88% de los asociados asistentes, lo único que se aprobó en la misma fueron la liquidación de aportaciones ejercicio fiscal 2011 y obviaron las de 2010 y trataron lo concerniente a los informes económicos y fiscales de los años 2010 y 2011, pero nunca se aprobó haber rendido cuentas, sino como se desprende del acta de la supuesta asamblea, solo se aprobó el orden del día, pero nunca se dejó claro que hicieron el presidente y tesorero con el destino del dinero (…) que manejaron en las cuentas personales de Alexander Díaz Ramírez y Carlos Eduardo Acevedo Cedeño (…) en ningún caso se ha rendido cuentas mediante una asamblea ordinaria de asociados, tal como lo exige el código de comercio y cuando en una asamblea se discute o aprueba un punto diferente al de la convocatoria, este se hace nulo de toda nulidad, siendo este uno de los casos. (…) solicitados que la oposición formulada por la representación de los demandados sea declarada sin lugar por carecer de fundamento y por ser la misma temeraria en la sentencia correspondiente…”.
Realiza esta Sentenciadora las siguientes observaciones:
La parte demandada, realizó oposición a la rendición de cuentas dentro del lapso legal, señalando entre otras cosas que En fecha 29 de Febrero de 2012, se celebró la Asamblea Extraordinaria General De Asociados de la asociación TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C., en la cual su Presidente ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ, presentó las cuentas en nombre de la junta Directiva y que las aludidas cuentas fueron aprobadas por el 80% de los asociados asistente; y es por lo que se oponen a la presente demanda de rendición de cuentas, por cuanto ya fueron rendidas con anterioridad a la fecha de intimación, siendo esta una causal de oposición tal y como lo preceptúa el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. , y acompaña documentación donde justifica sus alegatos. Asimismo se observa que la parte demandada aporta como elementos probatorios de sus dichos:
1) Ejemplar de prensa en original del “Periódico de Monagas de fecha 24 de febrero de 2012, en el cual consta cartel de convocatoria, invitando a todos los asociados de la Asociación Civil Transporte y Servicios Caripe A.C, a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ASOCIADOS, de la asociación TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C., indicando en ella: El día, hora, lugar y puntos a tratar (Informe Económico y Fiscal 2010, Informe Económico Fiscal 2011, Liquidación de Aportaciones, Ejercicio Fiscal 2011).
2) Acta manuscrita de Asamblea Extraordinaria General De Asociados de la asociación TRANSPORTE Y SERVICIOS CARIPE A.C., de fecha 29 de Febrero de 2012.
3) Lista de asistencia de todos los asociados que asistieron a dicha asamblea, incluyendo a los hoy demandantes.
4) Copia certificada Libro de Actas de Asambleas correspondientes al año Fiscal 2012, anotado bajo el N° 01, Folios del 01 al 02, específicamente del acta de Asamblea en referencia.
5) Exhibición de libro de Actas de Asamblea de Asociados a los fines de demostrar de que el citado libro está sellado, aperturado y suscrito por la ciudadana Abg. Xiomara J. Oliveros en su carácter de Registradora Principal del estado Monagas.
Ahora bien, revisadas todas las documentales aportada por la parte demandada como son el ejemplar del periódico que esta referido a una convocatoria para realizar una asamblea extraordinaria de socios, la lista de los socios asistentes a dicha Asamblea; y el Acta que recoge la celebración de dicha Asamblea extraordinaria, en la cual si bien es cierto se hace referencia a que se trataron los puntos sobre el Informe Económico y Fiscal 2010, Informe Económico Fiscal 2011 y la Liquidación de Aportaciones, Ejercicio Fiscal 2011, no es menos cierto, que no existe una relación clara, detallada y minuciosa, de las cuentas que dice haber rendido la parte demandada con sus ingresos y egresos de las cuentas.
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador apoderado o encargado de interese ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandante se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
Como puede observarse necesariamente la oposición debe apoyarse en primer lugar en los alegatos de: a) haber rendido ya las cuentas; b) o que estas corresponden a un periodo distinto; c) o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y en segundo lugar, en prueba escrita.
Por su parte el artículo 676 ejusdem, establece:
“En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.” (Subrayado del Tribual).
Al respecto señala el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales (pg. 291), que tales requisitos guarda relación con el contenido de la obligación; pues si lo que se trata es de que el administrado sea informado de cuanto ocurrió y cuanto realizó el demandado con sus bienes, inversiones, rentas, frutos, intereses, etc, tal información no puede ser vaga, abstracta o somera. Deberá ser una relación inteligible y al detalle, operación por operación, con señalamiento de cuánto se pagó o cuánto se recibió. Pero no bastará con la presentación de una simple relación, por muy detallada, clara y precisa que ella sea, se hace necesario además, que junto con la relación presente la prueba de dicha relación, que deberá estar contenida en libros, instrumentos, comprobantes y papeles correspondientes a las cuentas que se presentan.
Concluye quien aquí decide, con fundamento a la referida normativa, que la parte demandada, si bien se opuso en tiempo oportuno al presente procedimiento de rendición de cuentas, alegando haber rendido ya las cuentas demandadas; sin embargo a pesar de que acompaña una serie de documentales, ninguna de ellas demuestran que las cuentas fueron rendidas de manera detallada en términos claros y precisos años por año, con sus cargos y abonos cronológicos y con todos los libros, instrumentos, comprobantes, facturas y papeles pertenecientes a ellas; tal como lo exige el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil; es decir, no acompañó la parte demandada a su escrito de oposición ninguna prueba que la sustente;
razón por la cual este Tribunal considera no satisfechos los extremos consagrados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y declara la oposición realizada por la parte demandada INFUNDADA. ASI SE DECIDE.
En virtud de la decisión anterior, y con fundamento a lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a presentar las Cuentas demandas en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Rendición de Cuentas realizada por la Abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXANDER DÍAZ RAMÍREZ y CARLOS EDUARDO ACEVEDO, con motivo del juicio de rendición de cuentas que tienen incoado los ciudadanos JOSE GRIPPO NAPPI, JOMAR JOSÉ MARTÍNEZ FLORES, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO MOTTOLA, representados por los abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNANDEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a presentar las Cuentas demandas, en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Caripe a los catorce (14) días del mes de Mayo del 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lisbeth Cova Guerra
La Secretaria,
Abg. Milagros Natera
En la misma fecha indicada, siendo las 03:20PM, se publicó la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Exp. 882-12
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