República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
202° y 153°
Parte Demandante: MARIA JOSÉ SALAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.295.478, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N°. 65, Tomo A-2, de fecha 27 de Abril del año 2.000, asistido por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.127.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil PRASCO INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo en N° 33, Tomo A-6, del año 2006, de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 11.248-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Visto el convenimiento celebrado 24 de Abril del año 2.012, según consta en el acta cursante en el Cuaderno Separado que conforma el presente expediente N° 11.248, de nuestra nomenclatura interna, suscritas por los ciudadanos GUSTAVO DE AGUIAR GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.422.202, en su carácter de Vice-Presidente de la firma Mercantil PRASCO INGENIERIA, C.A., arriba identificada parte demandada y el CARLOS REYES MEDRANO, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.127, en su carácter de Apoderado Judicial del la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EFIGENIA, C.A. arriba identificada, parte demandante en la presente causa, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino a cancelar la cantidad demandada en cinco (05) cuotas, de la siguiente forma:
1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) los cuales son cancelados en este acto.-
2.- La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.600,oo) mediante cheque a nombre de Ifigenia, C.A. de fecha 25 de Abril del 2.012.-
3.- La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.800,oo) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque a nombre de CARLOS REYES MEDRANO.-
4.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de Ifigenia, C.A. de fecha 10 de Mayo del 2.012.-
5.- La cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.827,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre de Ifigenia, C.A. de fecha 10 de Junio del 2.012.-
La Parte Demandante: expone: que acepta en nombre de su representada la el ofrecimiento hecho en este acto por la representación de la parte demandada y solicita la correspondiente homologación de este convenimiento.- Y es por lo todo lo antes expuesto que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, este Tribunal se abstiene de cerrar y archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA y Solicitan expedir por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente transacción y su respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (03) días de Mayo de 2012. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………….………………….…….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
EXP. 11.248
ABG. LRFG/gkl
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