República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
202° y 153°
Parte Demandante: ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.772, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.472, y de este domicilio.-

Parte Demandada: BENAVIDES GIMON CARLOS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.537.845, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
EXPEDIENTE: 11.211
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.772, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.030.472, y de este domicilio.-

En fecha 01 de Marzo del 2.012, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 06 de Marzo del año 2012, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) días de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación a los fines de que de contestación a la presente demanda.
Seguidamente en fecha 26 de Marzo del año 2.012, compárese por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA NAVARRO, en su carácter de Alguacil del mismo y consigna boleta sin firman por parte del demandado, por cuanto no lo encontró.-

En fecha 16 de Mayo del presente año, comparece por ante este Tribunal la Abogada ADRIANA TRUJILLO, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 y manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO de la prescripción y solicita la devolución de los instrumentos originales-.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente aprobación de Homologar el presente desistimiento, de la prescripción; archívese el expediente; previa devolución de los instrumentos originales que acompaño el libelo de demanda, previa certificación por secretaría.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 21 días de Mayo de 2012. Siendo las 11:00 A.M. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria,

Abg. Guiliana Alexa Luces

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Guiliana Alexa Luces









Abg. LRFG/gkl
Exp. 11.211