REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153 º.
EXP. 32.790.
DEMANDANTES: LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO ADRAIN ZANCAN BROSOLO Y SERGIO ZANCAN BROSOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.694.870, V-8.351.856 y V-9.294.914, respectivamente, los dos últimos de los nombrados representados por el ciudadano JUAN PEDRO ZANCAN BROSOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 8. 353. 484.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR PRESILLA.
DEMANDADO: ADRIANA JULIA SANTA ZANCAN BROSOLO-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos DEMANDANTES: LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO ADRAIN ZANCAN BROSOLO Y SERGIO ZANCAN BROSOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.694.870, V-8.351.856 y V-9.294.914, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho ciudadano JULIO CESAR PRESILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.065, de este domicilio se le dio entrada, y le concedió cinco días de Despacho a la parte demandante para que aclare su pretención, a los fines de la admisión o no de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente PARTICION DE BIENES, que han intentado los mencionados ciudadanos contra la ciudadana ADRIANA JULIA SANTA ZANCAN BROSOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.694.869, domiciliada en la Calle
Sur N° 14 de la Parroquia San Juan, Departamento Libertado del Distrito Capital, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los
datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha veinticinco de Abril del año dos mil doce, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho, siguiente al auto anterior, a la parte accionante para que aclare su pretensión en la presente demanda a los fines de admitir o no la presente PARTICION DE BIENES y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES, intentada por los ciudadanos DEMANDANTES: LUIS EMILIO ZANCAN BROSOLO ADRAIN ZANCAN BROSOLO Y SERGIO ZANCAN BROSOLO, respectivamente, contra la ciudadana ADRIANA JULIA SANTA ZANCAN BROSOLO, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho días del mes Mayo de dos mil doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP.32.790.
Vta.
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