REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

201º y 153º
Exp. N° 32.786

Visto el desistimiento suscrito la ciudadana EGLYS JOSEFINA DIAZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.793.406, actuando en este acto en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OSMAR C.A. asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano FRANKLIN HERCULES MEDIDNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.656, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( via intimación) intentado contra la sociedad mercantil SUMINISTRO Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. ( SUSEINCA), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuélvanse los originales que cursan en el presente expediente previa su certificación en autos y entréguesele por secretaria las copias certificadas solicitadas.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,


Exp. N° 32.786