REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
202º y 153º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 30 de Abril de 2012, debió celebrarse el primer acto conciliatorio y erróneamente el Tribunal no abrió dicho acto, en virtud de que el expediente se encontraba extraviado, siendo ubicado el día de hoy, en el archivo del Tribunal en una gaveta distinta al orden cronológico de dicho expediente, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del Ministerio Público, a las 10.30 a.m. Líbrese boleta.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP732.367
Tula