REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Vista la anterior acción por AMPARO CONSTITUCIONAL y sus recaudos acompañados, consignado por el ciudadano TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.151.651, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.102, actuando en su carácter de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LIFAVEFLOGUI IIIR.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha seis de diciembre del año dos mil cuatro, bajo el No. 27, folio 210 al 220, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre y modificada en fecha doce de mayo del año dos mil cinco, quedando inserta bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 15, Segundo Trimestre del año dos mil cinco, domiciliada en el Sector Alto Gurí I, Entrada Principal, casa No. 09 de ésta ciudad de Maturín del Estado Monagas y parte de la causa, tal como consta en anexos consignados adjuntos al libelo de la demanda, recibida la misma en este Tribunal por distribución en fecha treinta de mayo del año dos mil doce, se le da entrada al presente acción.
Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto el accionante hace referencia a un error judicial por omisión que considera llevó a cabo el Juez, DR. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DEL
NIÑO Y NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, argumentando que en la oportunidad de dictar sentencia en relación al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por el aquí accionante TRINO JOSE FAJARDO MAURERA contra la sociedad mercantil PROMOTORA CASA REAL, C.A., no fueron tomados en cuenta los antecedentes de hecho.
Por cuanto la parte accionada es el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Juez del Tribunal Superior de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo éste un Juzgado Superior a quien le toca conocer sobre el mismo, mal podría este Juzgador decidir en contra del Superior inmediato, es por lo que declara su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucional y DECLINA LA COMPETENCIA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ordena remitir de inmediato y sin dilaciones el presente expediente al organismo mencionado. Así se decide. En Maturín, a los treinta y un día del mes de julio del dos mil doce.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria
Dr. YOHISKA MUJICA LUCES
AJLT/rp.-
Exp. 32.823