REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE
202º Y 153º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.724, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita sea prorrogado el lapso de evacuación de pruebas por un período prudencial, en virtud de que no se han obtenido oportunamente las respuestas requeridas por el promovente, el Tribunal cumple con hacer de su conocimiento que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente a la evacuación de las pruebas no hay prorroga posible, pues los mismos son improrrogables, solo la habrá en los casos expresamente determinados por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, razón ésta para que este Juzgador NIEGA su pedimento. Así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 32.617
AJLT/rp.