JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.-
201º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: LIBIA CALDERIN GUZMAN, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.248 , actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa lo siguiente: Que en fecha 21 de mayo del 2.012, se dicto sentencia definitiva en la presente causa y se ordeno la notificación de las partes en virtud de que la misma salio fuera del lapso legal y visto igualmente que no consta en autos la notificación de todas las partes intervinientes en este proceso, es decir no se encuentra firme la presente sentencia, mal podría este Juzgador suspender la medida solicitada, razón por la cual este Tribunal niega tal petición y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA
Exp. No. 32.590
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