REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
NARRATIVA
I
PARTES
DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
DEMANDADO: LUIS JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.614.719, de este domicilio y Todo propietario, poseedor o cualquiera otra persona que ostente algún derecho sobre el bien objeto de expropiación.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
EXP.32.315
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 13 de Agosto del año 2010, presentado por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-996/2008, de fecha 30 de Abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 30 de Abril de 2008, (Vid. Anexo “B”), en el cual se acuerda la adquisición del inmueble y bienhechurías ubicadas en la población de Caicara, cerca del parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, , requeridos para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”, se encuentra ubicado dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que abajo se describen, abarcando QUINIENTAS OCHENTA (580) HECTAREAS, aproximadamente, que equivalen a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800.000 Mts2) aproximadamente, cuya superficie se encuentra dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
Franja Derecha Eje Centra de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.909 1080967.625 439954.492 1090967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954,492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 107500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549
Dentro del perímetro antes delimitado con las coordenadas UTM arriba citadas, se encuentra entre otros bienes afectados, y particularmente es objeto de la presente Solicitud de Expropiación, el inmueble, bienhechurías y derechos de posesión, y producción de cultivos de diferentes especies, sobre aproximadamente 15,468 Has; de terreno ubicado en la población de Caicara cerca de parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano: LUIS JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.614.719, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 03 Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum La CANOA- ZONA 20.-
L1 N 1078743.56 E 440190.23
L2 N 1078572.23 E 440183.55
L3 N 1078500.23 E 440252.55
L4 N 1078435.23 E 440252.55
L5 N 1078359.23 E 440330.55
L6 N 1078272.76 E 44238.93
L7 N 1078402.91 E 440106.97
L8 N 1078467.91 E 440057.97
L9 N 1078539.91 E 440037.97
L10 N 1078750.74 E 440047.21
(…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto Nº G-996/2008, de fecha 30 de Abril de 2008, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción de la vía Sector Merecure- Altos de Potrerito, Troncal 13, (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “LA PRENSA DE MONAGAS” de fecha 06/05/2008, página 11, (Vid. Anexo “D”, el diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 06/05/2008, página 63, (Vid. Anexo “E”)
Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”
Acompañó a su escrito lo siguiente:
-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “A”).
-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 30/04/2008, (Vid. Anexo “B”).
-Coordenadas de proyección UT, (Vid. Anexo “C”).
-Publicación efectuada en el diario local “LA PRENSA DE MONAGAS” de fecha 06/05/2008, página 11, (Vid. Anexo “D”).
- Publicación de El Diario “ ULIMAS NOTICIAS”, de fecha 06/05/2008, página 63 (Vid. Anexo E)
-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “F”),
Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 13/08/2010, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.
Riela a los folios 55 y 56 auto mediante el cual se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros. Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, el ciudadano LUIS NARVAEZ, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.330, solicitó la entrega de la suma de Bs.585.819,50, consignada por el Ejecutivo Regional en virtud de la expropiación de las bienhechurías de su propiedad y acompaña certificación de gravámenes expedida por el Registrador del Municipio Cedeño del Estado Monagas y en la cual consta que el Registrador mencionado, certifica que sobre el conjunto de bienhechurías enclavadas en una porción de terreno ubicadas en el sector de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, denominado Finca la Toma, el cual mide aproximadamente OCHENTA (80) HECTAREAS, cuyos linderos actualmente son: NORTE: Con el Río Guarapiche, SUR: Con su fondo correspondiente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Enrique Cuello; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ezequiel Alvarez, el cual es propiedad de LUIS JOSE NARVAEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa oficina bajo el N° 54, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, que en el mismo no existen gravámenes ni medidas de embargo, hipoteca, ni prohibición de enajenar y gravar, durante los últimos diez años. Mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año, el Tribunal proveyó la entrega de la suma de dinero solicitada. Riela a los folios 74 y 75, resultado de la inspección judicial practicada a las 3:00 p.m en fecha 09/02/2011, en la cual se dejó constancia que en el lugar donde se encuentra constituido, es una extensión de terreno la cual en parte sirve de vía ya que sobre ella ya está construida carretera asfaltada con poste de metal, que sirve de acceso, para transitar vehículo, es decir, ya está afectada”.
El 14/02/2011, en atención a la solicitud de medida de ocupación temporal de la parte actora, este juzgado, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble constituido por el inmueble, bienhechurías y derechos de posesión, y producción de cultivos de diferentes especies, sobre aproximadamente 15,468 Has; de terreno ubicado en la población de Caicara cerca de parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano: LUIS JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.614.719, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 03 Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum La CANOA- ZONA 20.-
L1 N 1078743.56 E 440190.23
L2 N 1078572.23 E 440183.55
L3 N 1078500.23 E 440252.55
L4 N 1078435.23 E 440252.55
L5 N 1078359.23 E 440330.55
L6 N 1078272.76 E 44238.93
L7 N 1078402.91 E 440106.97
L8 N 1078467.91 E 440057.97
L9 N 1078539.91 E 440037.97
L10 N 1078750.74 E 440047.21
En este orden de ideas, éste juzgado bajo el oficio Nº 0840-10.141, de fecha 16/02/11 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de medida preventiva de ocupación previa (folio 82 al 83), cuyo Juzgado le dio entrada mediante auto de fecha 11 de Marzo de 2011; mediante diligencia de esa misma fecha, la Abogada YUMIKO NAKADA HERERRA, actuando con el carácter de autos, solicitó se fijara la oportunidad para practicar la correspondiente medida de Ocupación Previa, lo cual proveyó el Juzgado Ejecutor mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2011. El Juzgado comisionado fecha 30 de Marzo de 2011, en compañía de la Abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, ya identificada, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, se constituyó siendo la 10:00 a.m., en el referido inmueble a fin de realizar la medida de ocupación previa, una vez en el lugar, seguido intervino la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA y expone: “…solicito a este digno tribunal proceder a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida…”. El Tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, y procede a hacer formal entrega a la abogada. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, en fecha 31/03/11 mediante oficio Nº 064 (folio 84 al 92) dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del juez ejecutor.
En fecha 29/04/11 este Juzgado procedió a agregar a los autos las resultas de la comisión.
MOTIVA
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de del inmueble y bienhechurías ubicadas en la población de Caicara, cerca del parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, , requeridos para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”, se encuentra ubicado dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que abajo se describen, abarcando QUINIENTAS OCHENTA (580) HECTAREAS, aproximadamente, que equivalen a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800.000 Mts2) aproximadamente, cuya superficie se encuentra dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
Franja Derecha Eje Centra de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.909 1080967.625 439954.492 1090967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954,492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 107500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549
Dentro del perímetro antes delimitado con las coordenadas UTM arriba citadas, se encuentra entre otros bienes afectados, y particularmente es objeto de la presente Solicitud de Expropiación, el inmueble, bienhechurías y derechos de posesión, y producción de cultivos de diferentes especies, sobre aproximadamente 15,468 Has; de terreno ubicado en la población de Caicara cerca de parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano: LUIS JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.614.719, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 03 Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum La CANOA- ZONA 20.-
L1 N 1078743.56 E 440190.23
L2 N 1078572.23 E 440183.55
L3 N 1078500.23 E 440252.55
L4 N 1078435.23 E 440252.55
L5 N 1078359.23 E 440330.55
L6 N 1078272.76 E 44238.93
L7 N 1078402.91 E 440106.97
L8 N 1078467.91 E 440057.97
L9 N 1078539.91 E 440037.97
L10 N 1078750.74 E 440047.21
Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, el ciudadano LUIS JOSE NARVAEZ, en su carácter de propietario del inmueble aceptó el pago por justa indemnización, los cuales recibieron a través de la Cuenta de Ahorros 0175-0069-46-0060395448, libreta N° 01448031 P, a los efectos de concretar la cancelación en la Entidad Bancaria Banfoandes, ahora Bicentenario, Agencia Maturín, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 585.819,50). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble del inmueble y bienhechurías ubicadas en la población de Caicara, cerca del parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, , requeridos para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13”, se encuentra ubicado dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que abajo se describen, abarcando QUINIENTAS OCHENTA (580) HECTAREAS, aproximadamente, que equivalen a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (5.800.000 Mts2) aproximadamente, cuya superficie se encuentra dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
Franja Derecha Eje Centra de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.909 1080967.625 439954.492 1090967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954,492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 107500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549
Dentro del perímetro antes delimitado con las coordenadas UTM arriba citadas, se encuentra entre otros bienes afectados, y particularmente es objeto de la presente Solicitud de Expropiación, el inmueble, bienhechurías y derechos de posesión, y producción de cultivos de diferentes especies, sobre aproximadamente 15,468 Has; de terreno ubicado en la población de Caicara cerca de parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano: LUIS JOSE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.614.719, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Enero del año 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 03 Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum La CANOA- ZONA 20.-
L1 N 1078743.56 E 440190.23
L2 N 1078572.23 E 440183.55
L3 N 1078500.23 E 440252.55
L4 N 1078435.23 E 440252.55
L5 N 1078359.23 E 440330.55
L6 N 1078272.76 E 44238.93
L7 N 1078402.91 E 440106.97
L8 N 1078467.91 E 440057.97
L9 N 1078539.91 E 440037.97
L10 N 1078750.74 E 440047.21
En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Acaripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. conste.
La Secretaria,
Abg. Yohiska Mujica L.
EXP Nº 32.315
AJLT/TULA
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