REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO CARABALLO, mediante el cual hace objeción a la aclaratoria presentada por los expertos en fecha 16 de Abril de 2012, (folios 116 al 119, segunda pieza), este Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”; y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el escrito de aclaratoria de los expertos fue presentado en fecha 16 de Abril de 2012, y la presente solicitud fue realizada en fecha 14 de mayo de 2012, o sea diecisiete (17) días después de presentado dicha aclaratoria, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara extemporánea la objeción o inconformidad formulada Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP732.269