REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º y 153º
Exp. N° 32.630
Visto el desistimiento suscrito el ciudadano ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.452, quien actuando en su condición de endosatario en procuración en el juicio de COBRO DE BOLIVAERS ( VIA INTIMACIÒN), intentado contra la sociedad mercantil DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUICTURA DELTA C.A. (DECADELTA), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se suspende la medida decretada en fecha 10 de noviembre del 2011. Librese Oficio a la oficina respectiva. En esa misma fecha se libro el oficio.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 32.630
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