REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.

202° y 153°

DEMANDANTE: BARELYS DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.932.120, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6.651.-

DEMANDADA: ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.866.084, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


ASUNTO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO


-I-

En fecha 13 de Junio de 2008, se admite la presente acción que por Cobro de Bolívares (vía intimación) interpuso BARELYS DEL VALLE ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, contra la ciudadana ZAMARIS DEL JESUS NORIEGA DIAZ, plenamente identificados, ordenándose la intimación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa. Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2008, se apertura cuaderno separado y se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07 de Julio de 2008, mediante acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, al momento de practica la medida preventiva, la parte demandada, se da por intimada, conviene en la demanda y hace un ofrecimiento de pago a la demandante, quien en el mismo acto conviene en el ofrecimiento de pago, cuya comisión fue agregada a los autos en fecha 11 de Julio de 2008, (cuaderno de medidas, folios del 4 al 12). El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa, de un simple esquema se evidencia una combinación que consiste en las concesiones recíprocas, una parte renuncia, la otra reconoce los derechos que versa sobre una cosa o sobre un derecho (consensu in idem). También encontramos en nuestra norma adjetiva, que el artículo 262 ejusdem, que: “… la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”. No le queda otra tarea al Tribunal que homologar el acuerdo de voluntades, y homologar no es otra cosa que dar firmeza a los convenios suscritos entre las partes, razón por la cual este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo de voluntades suscrito en fecha 07 de Julio de 2008, cursante en la pieza del cuaderno separado del presente expediente, folios del 4 al 12.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA


Exp.31.081
tula