REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153 º.
EXP. 29.156.
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 588.316.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX URBAEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.433, de este domicilio.-
DEMANDADO: VICTOR MANUEL TOVAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.717.462, de este domicilio-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL GUEVARA, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano FELIX URBAEZ, contra el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR CARVAJAL, plenamente identificados, se le dio entrada, y se instó a la parte actora para que ampliara las pruebas a los fines de la admisión de la misma.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente EJECUCION DE HIPOTECA, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha quince de Marzo del año dos mil seis, este Tribunal dicto auto por no estar llenos los extremos de Ley, instando a la parte accionante para que amplíe las pruebas a los fines de la admisión de la presente acción DE EJECUCION DE HIPOTECA y en razón de que ha transcurrido un lapso prudencial, no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado, es por lo que con los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL GUEVARA, contra VICTOR MANUEL TOVAR CARVAJAL, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún días del mes Mayo de dos mil doce, Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP.29.156.
tula
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