REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
NARRATIVA
I
PARTES
DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.515.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.641, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Monagas, tal y como consta de instrumento de poder debidamente autenticado en fecha 30 de Septiembre del 2.008, anotado bajo el N° 19, Tomo 349 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas.

DEMANDADO: MARISOL CABEZA DE POITO, ADELAIDA HENRIQUE PASERO, ANTONIO MAESTRE, CARMEN RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, JOSE GREGORIO MALAVE ROMERO y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.352.576, 5.214.784, 3.701.461, 3.696.811, 10.301.276, 6.920.950 y 9.297.692, respectivamente.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
EXP.31.521
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 18 de Noviembre del año 2008, presentado por el Ciudadana JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, antes identificado mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-996/2008, de fecha 30 de Abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, (Vid. Anexo “B”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de los inmuebles y bienhechurías ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13, situado en la referida población; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…)Es menester señalar que los inmueble y bienhechurías afectados por el Decreto supra señalado , requeridos para la construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13,antes referida, situado en la referida población; se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que se describen, abarcando Quinientas Ochenta (580) hectáreas, aproximadamente, equivalentes a Cinco millones Ochocientos mil metros cuadrados (5.800.000,oo), aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con datum LA CANOA- ZONA 20, siguientes:


Franja Derecha Eje Central de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.809 1080967.625 439954.492 1080967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954.492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
ººººº434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 1077500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549

Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:
PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar y cambur, que sobre aproximadamente trescientas hectáreas (300 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo de Enrique Coello; Sur: Con posesión de Ramón Gascón; Este: Parcelamiento “El Carmen del Guarapiche”; y Oeste: Con Fundo de Julián Henríquez, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana MARISOL CABEZA DE POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.352.576, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), sin protocolizar, evacuado en fecha 06-12-05 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
1 1073642.62 442718.72
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.46 442668.33
9 1074416.66 442362.27
10 1074468.76 442309.62
11 1074400.11 442276.94
12 1074351.12 442294.7
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur, mango, cereza, ciruela y yuca, que sobre aproximadamente treinta hectáreas (30 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de Rafael de Elías; Sur: Terrenos que son o fueron de propiedad de Juan Cabeza; Este: Terrenos que son o fueron propiedad de Juan Cabeza; y Oeste: Terrenos que son o fueron de Ramón Gascón, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas . Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.214.784, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 61, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 21 de mayo del 2007. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
11 107437.63 442276.94
12 1074400.11 442319.99
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17


TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz y sorgo, en temporada de lluvia y yuca amarga, en la parte pecuaria su actividad es la cría de rebaño mestizo de doble propósito, que sobre aproximadamente trescientas noventa y una hectáreas (391 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Río Guarapiche; Sur: Con carretera interna que conduce hacia la población de Punta de Mata; Este: Con fundo que es o fue del Ciudadano Celestino Álvarez; y Oeste: Con Fundo que es o fue de Augusto Meneses, Manuel Meneses y Ángel Aguilera, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano ANTONIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.701.461, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 13 de diciembre de 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
36 1077951.00 441453.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00
41 1078226.00 441473.00
42 1078226.00 441473.00
43 1078181.00 441353.00
44 1078181.00 441303.00
45 1078251.00 441268.00
46 1078319.00 441308.00
47 1078386.00 441262.00
48 1078551.00 441163.00
49 1078386.00 441262.00
50 1078106.00 440863.00
51 1078051.00 440763.00
52 1077871.00 440773.00
53 1077726.00 440883.00


PUNTOS
COORDENADAS (Lote 2)
NORTE ESTE
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441.373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077541.00 441373.00
32 1077571.00 441373.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00
36 1077951.00 441413.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00


PUNTOS COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
21 1077901.00 441848.00
22 1077566.00 441683.00
23 1077581.00 441593.00
24 1077341.00 441453.00
25 1077156.00 441453.00
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077571.00 441373.00
32 1077571.00 441353.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
P54 1077631 440873
P53 1077726 440883
J4 1077736.91 440978.91
P40 1077521 441158
P26 1077361 441223
J6 1077144.46 441438.34
J7 1076932.92 441060.27
J8 1076618.37 440980.52
P4 1076597 441667

CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, mango, cereza, ciruela y cambur, que sobre aproximadamente diez hectáreas (10 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez; Sur: Carretera engranzada Vía Potrerito en dirección al Río Guarapiche; Este: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez ; y Oeste: Con parcela de terreno poseída por Maria León, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.696.811, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 24 de agosto del 2001. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17
17 1075449.72 441699.63
18 1075460.02 441463.62


QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur y árboles frutales que sobre aproximadamente cuarenta hectáreas (40 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo de Francisco Blanco; Sur: Con fundo de Ernesto Padrón; Este: Con fundo de Diluvina de Malavé Romero; y Oeste: Con carretera principal del Caserío de Medina, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.301.276, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 107, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 14 de mayo del 2008. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.28 442668.14


SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de pastos, grama san vicente, naranjas, mangos y guayabas, que sobre aproximadamente ochenta y ocho hectáreas (88 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Cordero; Sur: Tramo carretera que comunica a la población de la Sabana con el Caserío Medina (que es su frente); Este: Posesión que es o fue de Luís Fernando Turmero Barrios ; y Oeste: Posesión que es o fue de Juan Casimiro, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALAVE ROMERO Y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.950 y V-9.297.692 respectivamente, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 23 de noviembre del 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.
PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
19 1073228.1 443198.47
20 1072925.44 443727.34
21 1073048.32 443797.67
22 1073326.56 443311.46

Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto Nº G-996/2008, de fecha 30 de Abril de 2008, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción de la vía Sector Merecure – Altos de potrerito, Troncal 1., (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “ La Prensa de Monagas” de fecha 06/05/2008, página 11, (Vid. Anexo “I”, y en el diario ULTIMA NOTICIAS, de fecha 06/05/2008, página 63, (Vid. Anexo “j”),…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”

Acompañó a su escrito lo siguiente:
-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “A”).
-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 30/04/2008, (Vid. Anexo “B”).
-Coordenadas de proyección UT, (Vid. Anexo “C, D, E, F,G y H”).
-Publicación efectuada en el diario local “LA PRENSA DE MONAGAS” de fecha 06/05/2008, página 11, (Vid. Anexo “I”).
- Publicación de El Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 06/05/2008, página 63 (Vid. Anexo J)
-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “K, L, M,N, O, y P”),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 19/11/2008, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes de los inmuebles mencionados.

Riela al folio 244, diligencia mediante la cual el ciudadano ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-3,.701.461, solicita se le haga entrega de la suma consignada a su favor por el Ente expropiante y acompaño original del documento de propiedad. E igualmente mediante diligencia cursante al folio 249, la ciudadana CARMEN EUGENIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.696.811, solicita se le haga entrega de la suma de dinero consignada por el Ejecutivo Regional y consigna certificación de gravámenes de las bienhechurías de su propiedad. A los folios del 255 al 255, constan los resultados de la inspección judicial practicada a las 3:00 p.m .,en fecha 15/12/2008, en la cual se dejó constancia de la designación de un experto fotográfico, quien utilizó medio de reproducción fotográfico Cámara Digital, marca Cannon – Power Shot – A590, SERIAL N° 632222053, ordenándose que dichas tomas o muestras fotográficas sean agregadas y formen parte integrante de la presente inspección, imponiéndose de la misión del tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.920.950, y el tribunal dejó constancia de la existencia de una cerca con palos de madera (estacas), al final de la misma existen bienhechurías y maleza o monte en su suelo.”.
En fecha 16-11.2008, los ciudadanos ANTONIO MARIA MAESTRE, JOSE GREGORIO MALAVE ROMERO y JESUS CABEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.701.461, 6.920.950 y 10.301.276, respectivamente, solicitaron se les hiciera entrega de las sumas de dinero consignadas a su favor. A los folios del 259 al 261, rielan tomas fotográficas consignadas por el experto fotostático designado, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 16-12-08. Mediante autos de fechas 18 de Diciembre de 2008, el Tribunal proveyó la entrega de las sumas de dinero solicitadas. Rielan a los folios 290 y 291, las ciudadanas: ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO y MARISOL CABEZA, solicitaron se les hiciera entrega de las sumas de dinero consignadas por el Ente expropiante a su favor. En virtud de lo voluminoso del expediente se ordenó cerrar la primera pieza y aperturar una segunda. Riela a los folios del 2 al 5, de la segunda pieza autos y oficios mediante los cuales se ordenan hacer entrega a las ciudadanas ADELAIDA HENRRIQUEZ PASERO y MARISOL CABEZA, las sumas de dinero solicitadas, quienes reciben conformes, tal como constan en los folios del 6 al 9. Mediante escrito de fecha 10 de Marzo de 2009, la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, consigna certificación de gravámenes de los ciudadanos: ANTONIO MAESTRE, CARMEN RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO CABEZA, JOSE GREGORIO, CESAR AUGUSTO ROMERO MALAVE, YINA MARIELA BERMUDEZ, CARLOS PEREZ DIAZ y que en cuanto a los ciudadanos MARISOL CABEZA, ADELAIDA HENRIQUEZ, LUIS RAMON MISEL, ORLANDO ANTONIO CARVAJAL y CESAR ALEJANDRO CASA ROCCA, no aparece documentación alguna registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas.
El 18/05/2009, en atención a la solicitud de medida de ocupación temporal de la parte actora, este juzgado, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble, objeto de la presente acción.
MOTIVA
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de unas bienhechurías y mejoras se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que se describen, abarcando Quinientas Ochenta (580) hectáreas, aproximadamente, equivalentes a Cinco millones Ochocientos mil metros cuadrados (5.800.000,oo), aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con datum LA CANOA- ZONA 20, siguientes:


Franja Derecha Eje Central de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.809 1080967.625 439954.492 1080967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954.492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
ººººº434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 1077500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549

Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que igualmente se describen en su solicitud y se dan aquí por reproducidos.

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos los ciudadanos. MARISOL CABEZA DE POITO, ADELAIDA HENRIQUE PASERO, ANTONIO MAESTRE, CARMEN RODRIGUEZ, JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, JOSE GREGORIO MALAVE ROMERO y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, en su carácter de propietarios de los inmuebles y bienchechurías afectadas, aceptaron el pago por justa indemnización. Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación de los inmuebles y bienhechurías que se encuentran ubicados en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la construcción de la vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13, situado en la referida población; y se encuentran ubicados dentro de una superficie comprendida entre las franjas derecha e izquierda que se describen, abarcando Quinientas Ochenta (580) hectáreas, aproximadamente, equivalentes a Cinco millones Ochocientos mil metros cuadrados (5.800.000,oo), aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con datum LA CANOA- ZONA 20, siguientes:


Franja Derecha Eje Central de la Vía Franja Izquierda
Coordenadas Coordenadas Coordenadas
ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE
439654.809 1080967.625 439804.809 1080967.625 439954.492 1080967.625
439654.809 1080100.000 439824.123 1080967.625 439954.492 1080100.000
439758.897 1079812.661 440165.663 1079494.572 440000.000 1079900.000
439934.762 1079524.539 440103.862 1078585.880 440300.000 1079570.694
439934.762 1078736.144 440490.353 1078136.943 440300.000 1078736.144
ººººº434959.798 1078424.941 441105.998 1077515.180 440400.000 1078500.000
440658.732 1077500.000 441524.708 1075975.555 441183.582 1077804.793
441373.480 1075053.915 441711.476 1075352.260 442163.884 1075231.654
443749.757 1072620.272 442070.812 1074983.932 444244.998 1072947.436
442993.449 1073719.778
443955.701 1072787.549

Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:
PRIMERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar y cambur, que sobre aproximadamente trescientas hectáreas (300 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fundo de Enrique Coello; Sur: Con posesión de Ramón Gascón; Este: Parcelamiento “El Carmen del Guarapiche”; y Oeste: Con Fundo de Julián Henríquez, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana MARISOL CABEZA DE POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.352.576, según se evidencia en documento (Titulo Supletorio), sin protocolizar, evacuado en fecha 06-12-05 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
1 1073642.62 442718.72
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.46 442668.33
9 1074416.66 442362.27
10 1074468.76 442309.62
11 1074400.11 442276.94
12 1074351.12 442294.7
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur, mango, cereza, ciruela y yuca, que sobre aproximadamente treinta hectáreas (30 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de Rafael de Elías; Sur: Terrenos que son o fueron de propiedad de Juan Cabeza; Este: Terrenos que son o fueron propiedad de Juan Cabeza; y Oeste: Terrenos que son o fueron de Ramón Gascón, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas . Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana ADELAIDA HENRIQUEZ PASERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.214.784, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 61, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 21 de mayo del 2007. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
11 107437.63 442276.94
12 1074400.11 442319.99
13 1074351.12 442294.7
14 1074237.28 442185.31
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17


TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de cultivos de maíz y sorgo, en temporada de lluvia y yuca amarga, en la parte pecuaria su actividad es la cría de rebaño mestizo de doble propósito, que sobre aproximadamente trescientas noventa y una hectáreas (391 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Río Guarapiche; Sur: Con carretera interna que conduce hacia la población de Punta de Mata; Este: Con fundo que es o fue del Ciudadano Celestino Álvarez; y Oeste: Con Fundo que es o fue de Augusto Meneses, Manuel Meneses y Ángel Aguilera, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano ANTONIO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.701.461, según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 13 de diciembre de 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS (Lote 1)
NORTE ESTE
36 1077951.00 441453.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00
41 1078226.00 441473.00
42 1078226.00 441473.00
43 1078181.00 441353.00
44 1078181.00 441303.00
45 1078251.00 441268.00
46 1078319.00 441308.00
47 1078386.00 441262.00
48 1078551.00 441163.00
49 1078386.00 441262.00
50 1078106.00 440863.00
51 1078051.00 440763.00
52 1077871.00 440773.00
53 1077726.00 440883.00


PUNTOS
COORDENADAS (Lote 2)
NORTE ESTE
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441.373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077541.00 441373.00
32 1077571.00 441373.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00
36 1077951.00 441413.00
37 1078031.00 441413.00
38 1077751.00 441098.00
39 1077631.00 441143.00
40 1077521.00 441158.00


PUNTOS COORDENADAS (Lote 3)
NORTE ESTE
21 1077901.00 441848.00
22 1077566.00 441683.00
23 1077581.00 441593.00
24 1077341.00 441453.00
25 1077156.00 441453.00
26 1077361.00 441223.00
27 1077381.00 441293.00
28 1077411.00 441373.00
29 1077471.00 441413.00
30 1077491.00 441383.00
31 1077571.00 441373.00
32 1077571.00 441353.00
33 1077631.00 441383.00
34 1077711.00 441383.00
35 1077941.00 441543.00

PUNTOS
COORDENADAS (Lote 4)
NORTE ESTE
P54 1077631 440873
P53 1077726 440883
J4 1077736.91 440978.91
P40 1077521 441158
P26 1077361 441223
J6 1077144.46 441438.34
J7 1076932.92 441060.27
J8 1076618.37 440980.52
P4 1076597 441667

CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, mango, cereza, ciruela y cambur, que sobre aproximadamente diez hectáreas (10 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez; Sur: Carretera engranzada Vía Potrerito en dirección al Río Guarapiche; Este: Con parcela de terreno de Adelaida Henríquez ; y Oeste: Con parcela de terreno poseída por Maria León, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.696.811, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 24 de agosto del 2001. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
15 1074818.39 441670.51
16 1074921.97 441811.17
17 1075449.72 441699.63
18 1075460.02 441463.62


QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de cultivos de maíz, sorgo, caña de azúcar, cambur y árboles frutales que sobre aproximadamente cuarenta hectáreas (40 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo de Francisco Blanco; Sur: Con fundo de Ernesto Padrón; Este: Con fundo de Diluvina de Malavé Romero; y Oeste: Con carretera principal del Caserío de Medina, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JESUS ANTONIO CABEZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.301.276, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 107, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, de fecha 14 de mayo del 2008. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
4 1073900.71 442749.98
5 1073743.04 442631.65
6 1073855.76 442530.42
7 1073960.18 442649.52
8 1073990.28 442668.14


SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras del terreno, bienhechurías y producción de pastos, grama san vicente, naranjas, mangos y guayabas, que sobre aproximadamente ochenta y ocho hectáreas (88 Has.) de terreno, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión que es o fue de Ramón Cordero; Sur: Tramo carretera que comunica a la población de la Sabana con el Caserío Medina (que es su frente); Este: Posesión que es o fue de Luís Fernando Turmero Barrios ; y Oeste: Posesión que es o fue de Juan Casimiro, ubicados en el sitio conocido como Bajo de Medina y Altos de Medina, Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALAVE ROMERO Y CESAR AUGUSTO MALAVE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.920.950 y V-9.297.692 respectivamente, según se evidencia documento (Titulo Supletorio), protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 23 de noviembre del 2000. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20.
PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
2 1073636.1 442760.31
3 1073770.56 442867.13
19 1073228.1 443198.47
20 1072925.44 443727.34
21 1073048.32 443797.67
22 1073326.56 443311.46



En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.

La Secretaria,

Abg. Yohiska Mujica L.

EXP Nº 31.521
AJLT/TULA