REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
DEMANDANTE: EDYMAR GREGORIO ROMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.939.926, de este domicilio
APODERADO JUDICIALES: MANUEL MOYA Y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.977 y 139.115, de este domicilio.
DEMANDADO: ANNY DEL CARMEN CAMPOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, y el ultimo su hijo EDUARD ALEJANDRO ROMERO CAMPOS.
ABOGADO ASISTENTE: MARI CONSUELA CARDOZO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.939, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ANNY DEL CARMEN CAMPOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.030.406, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.939, donde consigna partida de nacimiento del niño EDUARD ALEJANDRO ROMERO CAMPOS.
Por cuanto es una hecho publico y comunicacional que se instituyo los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como circuito Judicial y como se evidencia que este Juzgado admitió, fecha 02 DE ABRIL DEL 2.012, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 de la Ley Organica del Niños, Niñas y Adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, por esta en el presente pleito existen intereses supremos que versan sobre el niño procreado en dicha unión concubitaria entre la ciudadana ANNYS DEL CARMEN CAMPOS BASTARDO y el ciudadano EDYMAR GREGORIO ROMERO ALVAREZ. En nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce. AÑO 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
La Secretaria,
En esta misma fecha siendo las 11:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 32.765