REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CATOERCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Exp: 31.383
PARTES:
• DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS, C.A. “CONCISA”, representada por el ciudadano REMO DI TEODORO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: E-81.223.960, de este domicilio, en su carácter de Director
• APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE Y OTROS.
• DEMANDADO: “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CAÑO LARGO, C.A”
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente
expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido
más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de
procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa que en fecha Ocho (08) de Octubre del año 2008, se admitió la presente demanda, se libró Compulsa y en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, deja constancia de que se traslado a la siguiente dirección: Urbanización el Parque Calle 1, Casa N° 01, para practicar la intimación del ciudadano JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Número: 11.600.038, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CAÑO LARGO C.A”, el cual no encontró y le fue imposible localizarlo y en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó en original y Copias Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Monagas, y virtud que desde esa fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS, C.A. “CONCISA”, en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CAÑO LARGO C.A. Y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
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