REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Exp: 30.854.
PARTES:

• DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL ABONOS SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano MANUEL LORENZO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.539.112,de este domicilio, en su carácter de Director Presidente.

• ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.038.424, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°113.292.

• DEMANDADO: “Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PANCHITA, S. R. L.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2008, se admitió la presente demanda, se libró Compulsa y se decretó MEDIDA DE PROHIBISION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, deja constancia de que se traslado a la siguiente dirección: Carrera 7, antigua Calle Monagas, Local S/N, al lado de la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, para practicar la citación de los ciudadanos YULIS CARABALLO NARANJO, GANDY TAKY EL TAKY y HERNAN JOSE CAIRO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.156.783, 14.510.745 y 17.222.710 respectivamente los cuales no encontró y le fue imposible localizarlos y en fecha 17 de Febrero de de 2011, la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando la continuación de la presente causa, y virtud que desde esa fecha, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentado por la ”EMPRESA MERCANTIL ABONOS SERVICIOS C.A., contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PANCHITA, S. R. L Y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.