REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-O-2012-000024

Revisadas como han sido, en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 22 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana GIKSA SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 18.544, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril 1992, bajo el No. 17, Tomo 22-A Pro, parte accionada en la presente causa, y mediante escrito de esa misma fecha, procedió a solicitar se DECLARE TERMINADO EL PRESENTE PROCEDEMIENTO de Amparo Constitucional que intentó la ciudadana HELEN COROMOTO CARDENAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.708.403, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto según documentos que acompaña, en copia simple de transacción laboral celebrada entre la ciudadana HELEN CARDENAS y LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. en el expediente No. VP01-S-2011-000221 y de diligencia presentada por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, en el expediente No. 042-2011-01-00925, en donde la ciudadana HELEN CARDENAS manifiesta su voluntad de no encontrarse interesada en el reenganche ordenado en el Providencia No. 299-11, de fecha 07-10-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, queda manifestado a su decir el DESINTERES de la ciudadana HELEN CARDENAS, en las resultas del juicio de amparo, por haber desistido de la ejecución de la providencia administrativa y es por lo que solicita se declare DESISTIDA la acción de amparo.
Conforme a lo anterior, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto, esta Sentenciadora al momento de emitir pronunciamiento sobre la Admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, que interpusiera la ciudadana HELEN COROMOTO CARDENAS BERMUDEZ, en virtud de la NEGATIVA de la patronal a cumplir con la Providencia Administrativa No. 299-11, relativa a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 07-10-2011, sobre una decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo (Administración del Trabajo), con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece en su artículo 11 los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Trabajo de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se declaró competente; se considera igualmente esta Juzgadora competente para la pronunciarse sobre la solicitud up supra referida en el presente procedimiento amparo constitucional. Así se decide.
Así las cosas, el interés procesal es la posición que tiene el accionante frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de interés procesal impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal, tales como, por irreparabilidad, cesación, consentimiento y elección de otra vía de protección judicial.
En este orden de ideas, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso; pero también puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor. De manera, que tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés
En tal sentido, en virtud que la Acción de Amparo Constitucional posee como requisito básico fundamental el carácter extraordinario, en el cual lo que priva es la celeridad en todos sus actos y el interés legítimo y actual de las partes intervinientes; y dado que en el presente caso se observa de actas que ciertamente de las documentales que rielan al folio 189 y siguientes, que en el expediente No. VP01-S- 2011-000221 fue celebrada una transacción laboral entre la ciudadana HELEN CARDENAS y la sociedad mercantil LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS, la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, y mediante la misma recibió el pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 265.093,03, monto éste discriminado en la referida transacción laboral, en el segundo párrafo de la Cláusula Quinta. Asimismo en la Cláusula Tercera, la empresa dejó establecido que incluiría el concepto de pago de salarios caídos en la liquidación de prestaciones sociales; que en la transacción laboral referida, la ciudadana HELEN CARDENAS se comprometió a presentar las diligencias o escritos y a realizar las gestiones necesarias para la presentación del acuerdo transaccional en el expediente No. 042-2011-01-00925 de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia y obtener así el cierre y archivo de dicho expediente.
Que asimismo, consta de actas la diligencia que hiciera la ciudadana HELEN CARDENAS, asistida por el abogado RICARDO ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.314, en su carácter de abogado asistente, en el expediente No. 042-2011-01-00925 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana antes mencionada, y que a través de la presente acción de amparo, solicitó su ejecución, en virtud del desacato de la accionada a la orden administrativa; que mediante la referida diligencia deja constancia de su voluntad de no encontrarse interesada en el reenganche ordenado en la providencia administrativa No. 299-11, de fecha 07-10-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia. Que igualmente, señala que la accionada no queda nada a deberle con motivo de la existencia y/o terminación de la relación de trabajo, así como con ocasión del procedimiento administrativo, razón por la cual formalmente le otorga el más amplio y total finiquito.
Este Tribunal actuando en sede constitucional y visto que la ciudadana HELEN CARDENA, dejó expresa constancia de su voluntad de no encontrarse interesada en el reenganche y que mediante transacción laboral se verifica que recibió el pago por sus acreencias laborales incluso salarios caídos, aunado al hecho que mediante diligencia desistió del procedimiento de Amparo incoado, el cual no fue homologado por los motivos expresados en el auto de fecha 02 de mayo de 2012, se concluye que la mencionada ciudadana ha perdido el interés en obtener la protección acelerada y preferente por la vía de amparo; en tal sentido, se declara el ABANDONO DE TRAMITE POR FALTA DE INTERES EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- EL ABANDONO DE TRAMITE POR FALTA DE INTERES EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana HELEN COROMOTO CARDENAS BERMUDEZ contra la Sociedad Mercantil LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
2.- SE DECLARA TERMINADO el proceso y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto.
3.- No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
.BAU/kmo.-