REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
-Actuando en sede Constitucional-
Maracaibo, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-O-2012-000045
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano JESÚS CHACÍN RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.206, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, KAREN RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON y CARLOS DEL PINO, Abogados en ejercicio actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.874, 67.714, 123.750, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 122.436, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094 y 126.431, respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: sociedad mercantil PLASTICOS ORQUIDEA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 41, Tomo 1-A., de fecha 23 de febrero de 1999,
APODERADOS JUDICIALES: No se encuentran constituidos en actas.
ANTECEDENTES PROCESALES
La parte recurrente interpuso en fecha 03 de abril de 2012 acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano presunto agraviado JESUS CHACÍN RICO, debidamente asistido por la profesional del derecho KAREN RODRIGUEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y distribuida por los medios administrativos de la Distribución de Asuntos, correspondiendo su conocimiento a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En la misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada conjuntamente con sus anexos.
En fecha 10 de abril de 2012, este Despacho, actuando en sede constitucional, procedió a dictar sentencia interlocutoria, declarando lo siguiente: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS CHACÍN RICO, en contra de la empresa PLASTICOS ORQUIDEA C.A. SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA la notificación al Fiscal 22º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión. CUARTO: SE ORDENA notificar por boleta a la empresa PLASTICOS ORQUIDEA C.A., en la persona del ciudadano PAK LIT LEE WONG, en su carácter de DIRECTOR y GERENTE GENERAL; para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.QUINTO: Una vez conste en actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia pública y oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia de la Secretaria del Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2012, la presunta agraviante la empresa PLÁSTICOS ORQUÍDEA C.A., consignó en copias simples la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, por lo que en fecha 18 del mismo mes y año, este Tribunal insta a los fines de que consigne copia certificada de la referida sentencia, por lo que una vez consignado lo requerido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Laboral, dictó auto en fecha 25 de abril del 2012, mediante el cual NIEGA, el pedimento solicitado por la presunta agraviante, en relación a declararse en esa etapa de proceso la improcedencia de la presente acción.
Ahora bien, en fecha 24 de mayo del presente año, la ciudadana YANE COROMOTO LUQUE, actuando en su condición de Gerente General de Compras de la firma Mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., asistida por la abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, acudió ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), e introdujo escrito, mediante el cual solicitó nuevamente sea declarada la improcedencia del presente amparo Constitucional, conforme a los argumentos que de seguidas se mencionan. En consecuencia, este Despacho, actuando en sede constitucional, pasa a pronunciarse sobre lo peticionado en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE
Que por ante este Tribunal cursa pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS CHACíN RICO, contra la firma mercantil PLATICO ORQUIDEA, C.A.
Que este Tribunal en decisión de fecha anterior, declaró improcedente la solicitud realizada en atención a la presente acción de amparo.
Que en fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia mediante la cual declaró:
“A tal efecto es necesario precisar que sólo en aquellos casos en que se encuentren involucrados los intereses patrimoniales de la República, (incluyendo los casos de las empresas del Estado), se debe garantizar, al máximo, la participación de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que ésta pueda cumplir con su obligación de preservar el interés general; por lo tanto, al ser PLÁSTICOS ORQUÍDEA C. A., una empresa privada, donde el Estado no tiene ninguna participación, y además resultó gananciosa en primera instancia; y al ser JESÚS ALBERTO CHACÍN RICO, un ciudadano a quien el ordenamiento jurídico le garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia y al ejercicio de los recursos, pero cuya actuación depende del principio dispositivo, por cuanto sólo a él corresponde determinar la conveniencia de recurrir a no de la decisión que le resulta desfavorable a sus intereses particulares, resulta evidente que en esta causa no se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, por lo que en criterio de este Juzgado Superior, en el presente caso resulta improcedente la consulta de ley antes señalada. Así se establece.-
De forma que, resulta forzoso para este Juzgado Superior, negar la procedencia de la consulta concedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la decisión de fecha 15 de marzo de 2012, proferida por ese mismo Juzgado, por ser improcedente en derecho. Así se decide.”
Que atención a la decisión del referido Tribunal, aunado a la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa No. 14 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en fecha 31 de enero de 2011, con ocasión a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera el ciudadano JESUS CHACIN según expediente Nro, 042-2009-01-02235, en contra de la Sociedad Mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., declarada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que deberá impreterminablemente declararse improcedente la acción de amparo constitucional.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Y ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta Operadora de Justicia considera inoficioso hacer referencia a éste particular, debido a que en auto de fecha diez (10) de abril del presente año, se pronunció sobre la competencia de éste Tribunal para conocer el referido recurso Administrativo de Nulidad. Así se decide.-
DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Siendo así, le corresponde a ésta Juzgadora pronunciarse sobre lo solicitado por la empresa PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana YANE COROMOTO LUQUE, en su condición de Gerente General de Compra de la sociedad mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., parte, debidamente asistida por la profesional del derecho MORELLA REINA HERNÁNDEZ; solicitó sea declarada IMPROCEDENTE la presente pretensión de amparo por cuanto este Tribunal en decisión de fecha anterior, declaró improcedente la solicitud que se realizara en atención a la presente acción de amparo, y que el Tribunal alegó para ello que no estaba definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que conoció del procedimiento de nulidad, en fecha 15 de marzo de 2012.
De las actas procesales se evidencia que efectivamente este Tribunal en auto de fecha, 25 de abril del presente año resolvió lo siguiente:
“… Por lo que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que tal decisión, en la cual se declaró la Nulidad Absoluta de la Providencia Administrativa objeto de la presente acción de amparo constitucional, aún no se encuentra definitivamente firme, en virtud de encontrarse en espera la decisión del Tribunal Superior con relación a la Consulta Legal ordenada.
En consecuencia, debe este Tribunal negar como en efecto NIEGA el pedimento solicitado por la parte presunta agraviante sociedad mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., en relación a declararse en esta etapa del proceso la improcedencia de la presente acción. Así se decide.”
Ahora bien, se evidencia tanto de la copia simple consignada por la parte presunta agraviante y de la herramienta judicial Sistema Automatizado Juris 2000, y conforme a la notoriedad de los actos procesales; que en fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió sentencia declarando: no ha lugar en derecho la consulta referida al fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad Interpuesto por Plásticos Orquídea C.A, contra la Providencia Administrativa Nro. 14, de fecha 31 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO CHACÍN RICO contra PLÁSTICOS ORQUÍDEA C.A.; Providencia Administrativa ésta objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Establece el artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amanecen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. (Negrilla del Tribunal).
Por otra parte, los procesalistas LUIS GILLERMO GOVEA y MARÍA BERNARDONI DE GOVEA, en su colección “Las Respuestas del TSJ, sobre Amparo Constitucional”, determinan que la finalidad del amparo Constitucional son los efectos restitutorios o restablecedores del derecho o garantía fundamental que se señalan vulnerados. Esta restitución debe ser en forma plena o idéntica en esencia al que fuera lesionado y, en caso de que ello no sea posible, el restablecimiento de la situación que más se asemeje a ella.
Así las cosas, y como quiera que esta Juzgadora ha verificado que la sentencia en la cual se declaró la Nulidad Absoluta de la Providencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, se encuentra definitivamente firme, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 10 de mayo de 2012. En consecuencia no existe Acto Administrativo que viole derecho o garantías constitucionales, por lo que resulta para esta Juzgadora forzosamente declarar como en efecto se declara la Improcedencia de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
En consecuencia de la presente decisión, se dejan sin efectos los actos de comunicación ordenados librar mediante decisión de fecha 10 de abril de 2012. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS CHACÍN RICO, en contra de la empresa PLASTICOS ORQUIDEA C.A., en virtud de encontrarse NULA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA objeto de la presente acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. MELVIN NAVARRO
En la misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. MELVIN NAVARRO
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