REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2011-002552

PARTES DEMANDANTES: ROCA TELUSSON DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.333.395, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES: JUAN PABLO JIMENEZ y OSWALDO BRITO ECHETO, abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 107.101 y 13.592, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: ESTEBAN CIRILO MORENO ALTUVE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. 1.804.132, domiciliado en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL GARCÍA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de su mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.032.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINIVA

Inicia la presente causa por demanda presentada por el profesional del derecho JUAN PABLO JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROCA TELUSSON DAVILA, en contra del ciudadano ESTEBAN MORENO; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al mismo Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 10 de febrero de 2012, instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia únicamente de las parte demandante en este proceso.

En esa misma fecha se llevó a efecto la Audiencia Preliminar; sin embargo, no obstante la Juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró la mediación; dio por concluida la Audiencia Preliminar; ordenando en consecuencia, incorporar las pruebas promovidas por las partes, y remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda no se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 16 de mayo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:
Sic…”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
Así pues, es clara la norma al establecer que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de que ambas incomparecieren, se entenderá extinguido el proceso.

En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declarará extinguido proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


ÚNICO: Extinguido el proceso, que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ROCA TELUSSO DAVILA, en contra del ciudadano ESTEBAN CIRILO MORENO ALTUVE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012).


Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. LILISBETH ROJAS
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. LILISBETH ROJAS
La Secretaria