REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000224

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

TRABAJADOR: GERARDO HERANDEZ, titular de la cédula de identidad: 20.147.421.
PATRONO: Sociedad Mercantil TE CON TE C.A.
MOTIVO: Oferta de Pago.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 08 de mayo de 2012; suscrita por el ciudadano GERARDO HERNANDEZ, asistido por la abogada KARLA RUBIO; y por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; todos amplia y suficientemente identificados en autos; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; declarando terminado este procedimiento; y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario.
JC/j


Abog. Rafael Hidalgo.