REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001107
PARTE ACTORA: GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS; titular de la cédula de identidad: V-5.828.373.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad: V-5.828.373; mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa; y por cuanto la Sociedad Mercantil RAPIDOS MARACAIBO C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2010; que condenó a la demandada a cancelar la cantidad de ( Bs. 8.765,81 + el monto resultante de la experticia ordenada + el monto resultante de multiplicar 757 por 0,25 del valor de la unidad Tributaria, la cual para la fecha es de Bs. 65 ) ; quedando un total a cancelar hasta la presente fecha de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 54/100 BOLÍVARES (Bs. 30.322,54), quedando así actualizado el monto a ejecutar; por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 54/100 BOLÍVARES (Bs. 30.322,54); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 08/100 BOLÍVARES (Bs. 60.645,08). ...... Así se decide.

La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc