REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002130
PARTE ACTORA: KATIUSKA MORAN, titular de la cédula de identidad: 5.803.019.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, Procurador de los Trabajadores, Inpreabogados: 96.874.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE GEOLOGIA, ELECTRICIDAD Y SUMINISTROS C.A. (GESCA) , FLEXIPACK C.A. Y CONFITES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por SERVICIOS DE GEOLOGIA, ELECTRICIDAD Y SUMINISTROS C.A. (GESCA), su apoderada judicial OLENKA SKRZYPZAK; y por FLEXIPACK C.A. Y CONFITES C.A., su apoderada judicial abogada IRIS CALLES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., presentes la ciudadana KATIUSKA MORAN, titular de la cédula de identidad: 5.803.019; asistida por el abogado BENITO VALECILLOS, Procurador de los Trabajadores; asimismo presente por SERVICIOS DE GEOLOGIA, ELECTRICIDAD Y SUMINISTROS C.A. (GESCA), su apoderada judicial OLENKA SKRZYPZAK; y por FLEXIPACK C.A. Y CONFITES C.A., su apoderada judicial abogada IRIS CALLES; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00); y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que recibe la ciudadana KATIUSKA MORAN, en este acto, mediante cheque de gerencia número: 04324639, de fecha 10 de mayo de 2012, a nombre de Katiuska Moran, y en contra del Banco Occidental de Descuento; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo, y consignando copia del cheque que se ordena agregar al expediente, constante de 01 folio útil. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas, consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.