REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001489
PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE ARTEAGA PERAZA, titular de la cédula de identidad: 14.195.075.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL y la ALCALDIA DE MARACAIBO
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ARTEAGA PERAZA, titular de la cédula de identidad: 14.195.075, debidamente asistido, presentó demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL y la ALCALDIA DE MARACAIBO; y por ante este Circuito Judicial Laboral, correspondiendo conocer en fase de sustanciación, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; admitida y sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a redistribuirla en fecha 03 de octubre de 2011; comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación.
Ahora bien, en el día de hoy 11 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; presentes el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ARTEAGA PERAZA, asistido por la abogada OMAIRA GUTIERREZ, Inpreabogado: 116.525; asimismo presente por la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL, la abogada LIZBECTH BELLOSO, Inpreabogado: 89.984; y por la ALCALDIA DE MARACAIBO, la abogada GILDA CARLEO, Inpreabogado: 53.665; quienes llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos demandados en el Libelo de demanda que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; y conforme a las cláusulas expresadas en acta de transacción que presentan y se ordena agregar al expediente constante de dos (02) folios útiles; y por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00); cantidad se cancela en este acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, bajo el N° 51002603, a favor del ciudadano ELEAZAR ARTEAGA; igualmente consignan copia simple del mencionado cheque; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.; nos lleva a considerar que se han cumplido con los requisitos y principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ARTEAGA PERAZA en contra de la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL y la ALCALDIA DE MARACAIBO, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Juez
El Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Rafael Hidalgo.
JC/jc
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