ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000307
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMON PERNALETE MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Nueve (9) de Mayo de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecen los Ciudadanos Abogados TRINA SARMIENTO MORENO Y GERVIS MEDINA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes, conjuntamente con sus apoderados judiciales, y la intervención preactiva del Ciudadano Juez de este despacho; intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; quienes haciendo uso de los modos alternos de solución de conflicto a lo largo del procedimiento de mediación, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo, propusieron formulas de arreglo a fin de dar por terminada la reclamación planteada, acuerdo este que se logró y que especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL acreditado en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF=7.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama, pago este que se compromete e realizarlo el día Treinta (30) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y mediante cheque jurídico girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, y a favor del ciudadano ALFREDO RAMÓN PERNALETE MORENO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada Judicial de la parte actora, ésta manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y previa la verificación de las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Mayré Olivares
Los Presentes
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