ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002832
PARTE ACTORA: SONIA FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: YENILED DE ROMAGOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta (30) de Mayo de 2012, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se realizo la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron SONIA FIGUEROA y YENILED DE ROMAGOZA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS DEL PINO Y JESUS LOPEZ SUAREZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, quienes haciendo uso de los modos alternos de solución de conflicto, propusieron formulas de solución a la reclamación planteada, todo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su Apoderado Judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza a través de cheque girado contra el Banco Banesco de esta localidad financiera, identificado con el numero 37030384, de la cuenta numero 01340433024331070979 de fecha Diecisiete (17) del presente mes y año, por dicha cantidad, y favor de la Ciudadana SONIA FIGUEROA parte actora: En este estado, visto el pago ofrecido por el apoderado Judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora Ciudadana SONIA FIGUEROA, quien previo el asesoramiento de su Apoderado Judicial manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe conforme a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Nayra Parra
Los Presentes
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