ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003071
PARTE ACTORA: YODEHIBIS RAFAEL COLMENARES SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. ANDRES NAVARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON ALBERTO BELSAREZ BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Mayo de 2012, siendo las Díez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada par las Dos de la tarde (2.00pm), en la que comparecen a la misma YODEHIBIS RAFAEL COLMENARES SEGOVIA y la UNIDAD EDUCATIVA DR. ANDRES NAVARTE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MARÍA GABRIELA RENDON Y AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes, conjuntamente con sus apoderados judiciales y bajo, la conducción del ciudadano juez de que preside este despacho, haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada con la firme intención de llegara un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora como efectivamente cancela en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf= 3.000), para dar por satisfecho todos y cada un de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo efectúa en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la parte actora: En este estado, visto el pago propuesto a la parte actora y estando presente, quien bajo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda. En este estado, visto el pago realizado por el apoderado judicial de la parte demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Mayré Olivares
Los Presentes
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