N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000342
PARTE ACTORA: ROMER ANTONIO RINCON MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL
PARTE DEMANDADA: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ y ORLANDO GONZALEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Mayo de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL, en representación del ciudadano ROMER ANTONIO RINCON MORALES, y el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber comenzado a prestar sus servicios para la demandada en fecha seis (6) de junio de 2001, ocupando el cargo de Cajero, así mismo alega padecer de una Discopatia Lumbar considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, lo cual le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente, por lo que reclama la cantidad de Bs. 512.594,00, por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, salarios adeudados y Beneficio de Alimentación los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, en representación de la sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL ,C.A, y expuso “Como punto previo alego la prescripción de las acciones tendientes a obtener el cobro de salarios adeudados y el Bono de Alimentación, así mismo y sin que ello implique reconocimiento de hecho ilícito alguno, bien por imprudencia o negligencia en el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo; y para dar por terminado el presente litigio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 35.000,00) los cuales cubren la cantidad pretendida por la parte actora y que ha reclamado en la presente causa, Cantidad esta que será cancelada en el día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a las 2:00 P.M, dicha suma en caso de ser aceptada por el apoderado del demandante, cubren los conceptos demandados y con relación a las costas, costos procesales y honorarios profesionales de los abogados, estos serán cancelados por cada uno de las partes que los contrato, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado CARLOS DANIEL SANCHEZ CORONEL, en nombre de su representado y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. En este estado las partes solicitan se provea copia certificada de la presente acta, siendo proveído lo solicitado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.