REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-S-2012-000355
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A , representada por su apoderada judicial GERALDINE DELIMA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 144.422, por una parte y por la otra, JAIDY ORTIGOZA , venezolano, portador de la cedula de identidad No 13.080.227, asistido por el abogado ejercicio, DIEGO ARAUJO , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 148.208, donde la empresa le cancela la EXTRABAJADOR: JAIDY ORTIGOZA, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 29.096.07) , mediante dos cheques uno consignado en este tribunal por un monto de (Bs 5.819,21 )y el otro entregado en este mismo acto por un monto de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 23.276,86) mediante cheque No 72444868, de fecha 28 de mayo de 2012. . El Oferido acepta recibirla, para cubrir todo y cada uno de los conceptos establecido en la presente causa, por lo que ambas partes tanto el oferente como el oferido solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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