No.DE EXPEDIENTE: VP01-S-2011-000354
PARTE ACTORA: RIXIO TORRES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURA GONZALEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SANCHEZ Y OTRO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, comparecieron la abogada MAURA GONZALEZ RUBIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.909, en representación del ciudadano RIXIO JESUS TORRES COLEMNARES, titular de la cedula de identidad No. 12.871.061, por una parte y por la otra el abogado el ALFREDO ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.986, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA), quienes después de la instalación de la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta Juzgadora, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en dos (2) folios útiles para ser agregado al expediente, donde han llegado a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 40.000,00).
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se provee copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente acta, solicitadas por las partes. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Maira Parra.
|