REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000785



Visto el acuerdo transaccional suscrito por las ciudadanas VEXIRETH BRICEÑO, DAMARIS JIMENEZ Y VISKY BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.061.328, 5.054.943 y 13.930.604, respectivamente, con el carácter de únicas y universales herederas del ciudadano JOSE VICTORIANO BRICEÑO, asistidas por el abogado DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 110.700, por una parte y por la otra el abogado MACK BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 107.695, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVENTS & STAGE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 16 de abril de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales y Accidente Laboral, presentada por las ciudadanas VEXIRETH BRICEÑO, DAMARIS JIMENEZ Y VISKY BRICEÑO, en su carácter de únicas y universales herederas del ciudadano JOSE VICTORIANO BRICEÑO en contra de la sociedad mercantil EVENTS & STAGE, C.A.

En fecha 17 de abril de 2012 del mismo año, se admite la demanda, y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y
Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 30 de de abril del mismo y año

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la demandada EVENTS & STAGE, C.A., ofreció pagar a las demandantes, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 21.211,61) a cada una, haciendo un gran total de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. (63.634,85), mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de los cuales se consignan en copia simple.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidas de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, el apoderado de la demandada se encuentra expresamente facultado para transigir y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las ciudadanas VEXIRETH BRICEÑO, DAMARIS JIMENEZ Y VISKY BRICEÑO, y la sociedad mercantil EVENTS & STAGE, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE….-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) día del mes de mayo de 2012.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo


En la misma fecha siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.








El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo