REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000246
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, EVIN ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 83.232.282, asistido por el abogado DIEGO ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 148.208 y la abogada GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 144.422, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha nueve (09) de mayo de 2012, se recibió y admitió Oferta Real De Pago, de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada GERALDINE DELIMA, en representación de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A a favor del ciudadano EVIN ORTIZ.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano EVIN ORTIZ, asistido por el abogado DIEGO ARAUJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial manifestó su rechazo parcial de los términos de la Oferta de pago realizada a su favor y solicito la entrega de dinero consignada.-
En la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo al Oferido, la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs.29.326,25), mediante cheques Nos. 63551031 y 19144279, librados a favor del ciudadano, EVIN ORTIZ, contra la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal, de fechas 16 y 4 de mayo de 2012, respectivamente.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, EVIN ORTIZ y la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) día del mes de mayo de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,