ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000830
PARTE ACTORA: DEINER LUJAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA GRAN VICTORIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2012, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DEINER LUJAN, asistido por la abogada EDELYS ROMERO y los abogados JESUS LOPEZ y LUIS LOPEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN VICTORIA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber comenzado a trabajar para la demandada en fecha 14 de mayo de 2007, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha uno (1) de septiembre de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 5.203,40 por concepto del Pago del Paro Forzoso, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado LUIS LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano DEINER LUJAN, haya sido despedido por mi representada ya que la relación de trabajo culmino por cuanto el extrabajador no acepto la Sustitución de Patrono prevista en el articulo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 y reformada el 19 de junio de 1997; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00) que serán cancelados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día viernes (25) de mayo de 2012 a las nueve de la mañana, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano DEINER LUJAN con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado . Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.