REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO No.: VP01-L-2011-003043
PARTE ACTORA: CARLA BOTERO
ABOGADO DE LA ACTORA: DAIDUVI PEROZO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día quince (15) de mayo de 2012, habiéndose dejado constancia en actas, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Como punto previo, el Tribunal establece que esta demanda y su petitum debe resolverse bajo el imperio de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1991 y reformada en junio de 1997 y vigente hasta el 07 de mayo de 2012; porque la relación laboral sobre la cual versa, transcurrió íntegramente durante su vigencia. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
I
La ciudadana CARLA BOTERO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 20.779.502, asistida por la abogada DAIDUVI PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 16.847.515, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.571, alegó que ingresó a prestar sus servicios personales en fecha veintinueve de junio de dos mil ocho (29/06/2008), para la sociedad mercantil, COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., desempeñándose en el cargo que denominó: ”CREW”, luego describió algunas actividades que cumplió en el ejercicio de tal cargo, en el horario de 6 p.m. a las doce de la noche, (12:pm) de lunes a domingo, siendo su último salario Bs. 1.224,00 mensuales. Que en fecha 20 de diciembre de 2010 se retiró de la empresa, luego de presentar su renuncia; que no le han pagado sus prestaciones sociales, razón por la cual la actora reclama por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones, la cantidad de Bs. 13.645,08; correspondiente a los conceptos de: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y utilidades.
II
En vista de la Admisión de Hechos resulta como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre la demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 29 de junio de 2008 y el 20 de diciembre de 2010; lo cual implica una duración de la relación laboral de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días.
c) Los salarios indicados en el libelo de la demanda.
d) Que la terminación de la relación laboral fue mediante renuncia de la trabajadora.
Así se declara
III
Partiendo de los hechos admitidos, y restando examinar la procedencia de los conceptos y sumas demandadas, mediante la verificación de los cálculos presentados, el Juzgado encontró varias discrepancias, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente; por lo que acordarlos como se solicitaron sería contrario a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya prescripción reza: “el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por lo expuesto se analizó el petitorio de esta demanda y se corrigieron algunos de los cálculos, tal es el caso de la incidencia del Bono Vacacional el segundo año de labores, así como para los últimos 5 meses; las utilidades de 2010, están erradas, en efecto no le corresponden 120 días, pues la trabajadora no laboró los 12 meses completos del año, sino once.
A fines prácticos de sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes, en hoja de cálculo que se transcribe:
NOMBRE: CARLA BOTERO INGRESO: 29/06/08 29 #d-Ut. *Ant. 130
CEDULA: 20.779.502 RETIRO: 20/12/10 0 120 *Ant.Ad. 2
DURACIÓN: 2 años, 5 meses y 21 días. ∑ Días 904
Periodo Sueldo Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.
Básico Normal BV BV Util. Intrg. Abon Adi. Mens. Acum.
01/06/08 30/06/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 0 0 0,00 0,00
01/07/08 31/07/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 0 0 0,00 0,00
01/08/08 31/08/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 0 0 0,00 0,00
01/09/08 30/09/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 0 0 0,00 0,00
01/10/08 31/10/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 180,20
01/11/08 30/11/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 360,39
01/12/08 31/12/08 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 540,59
01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 720,79
01/02/09 28/02/09 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 900,98
01/03/09 31/03/09 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 1.081,18
01/04/09 30/04/09 799,23 26,64 7 0,52 8,88 36,04 5 0 180,20 1.261,38
01/05/09 31/05/09 879,15 29,31 7 0,57 9,77 39,64 5 0 198,22 1.459,59
01/06/09 30/06/09 879,15 29,31 8 0,65 9,77 39,72 5 0 198,62 1.658,22
01/07/09 31/07/09 879,15 29,31 8 0,65 9,77 39,72 5 0 198,62 1.856,84
01/08/09 31/08/09 879,15 29,31 8 0,65 9,77 39,72 5 0 198,62 2.055,46
01/09/09 30/09/09 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 2.273,95
01/10/09 31/10/09 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 2.492,44
01/11/09 30/11/09 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 2.710,92
01/12/09 31/12/09 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 2.929,41
01/01/10 31/01/10 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 3.147,90
01/02/10 28/02/10 967,07 32,24 8 0,72 10,75 43,70 5 0 218,49 3.366,38
01/03/10 31/03/10 1.064,25 35,48 8 0,79 11,83 48,09 5 0 240,44 3.606,82
01/04/10 30/04/10 1.064,25 35,48 8 0,79 11,83 48,09 5 0 240,44 3.847,26
01/05/10 31/05/10 1.223,89 40,80 8 0,91 13,60 55,30 5 0 276,51 4.123,77
01/06/10 30/06/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 2 365,88 4.489,65
01/07/10 31/07/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 0 277,08 4.766,73
01/08/10 31/08/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 0 277,08 5.043,80
01/09/10 30/09/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 0 277,08 5.320,88
01/10/10 31/10/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 0 277,08 5.597,95
01/11/10 30/11/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 5 0 277,08 5.875,03
01/12/10 31/12/10 1.223,89 40,80 9 1,02 13,60 55,42 0 0 0,00 5.875,03
130 2 5.875,03
Los cálculos generales se resumen así:
CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 132 Var. 5.875,03
Vacaciones fracc-: 6,42 40,80 261,80
Bono Vac. Fracc. 3,75 40,80 153,00
Utilidades Fracc. 110 40,80 4.488,00
TOT. 10.777,83
DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 83/100
Esos cómputos se discriminan a continuación:
Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997):
Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad acumulada durante la relación laboral fue de ciento treinta (130) días, más dos (2) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, que el Tribunal asumió como coincidentes con el Salario Mínimo Nacional, y el resto de los elementos que integran el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la antigüedad adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo resultando de lo anterior, que corresponde a la parte demandante la cantidad de Bs. 5.875,03
Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997)
La cantidad de 6,42 días a razón del último salario normal de Bs. 40,80 lo que hace un total de Bs. 261,80
Bono vacacional fraccionado (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
La cantidad de 3,75 días a razón del último salario normal de Bs. 40,80, lo que da un total de Bs. 153,00
Utilidades fraccionadas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)
La cantidad de 110 días a razón del salario normal de Bs. 40,80, para un total de Bs. 4.488,00.
Todas las cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.777,83)
.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana CARLA BOTERO, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., (suficientemente identificados en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., a cancelar la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.777,83); a esta cantidad, se le sumarán los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 153 y 201.
LA JUEZ
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES
En la misma fecha siendo las diez y nueve minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES
|